Hacienda publica la Orden que activa el calendario de la factura electrónica obligatoria: estas son las fechas clave

La norma publicada en el BOE pone en marcha el plazo de adaptación. Los negocios que superen los 8 millones de euros deberán aplicar el nuevo sistema desde octubre de 2027 y el resto, incluida la mayoría de autónomos, desde octubre de 2028.

Hacienda ha publicado este lunes 5 de octubre la Orden que pone en marcha el calendario de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. La norma era el paso que faltaba para que comenzaran a contar los plazos de adaptación fijados por el Gobierno y permite situar ya las fechas en el calendario. Los primeros negocios tendrán que aplicar el nuevo sistema en octubre de 2027, mientras que para el resto, incluida la mayoría de autónomos, será en octubre de 2028.

La Orden HAC/1028/2026 publicada en el Boletín Oficial del Estado entra en vigor el 6 de octubre de 2026. El propio texto establece que su entrada en vigor inicia el cómputo de los plazos previstos para implantar la factura electrónica obligatoria, una cuenta atrás que hasta ahora no había comenzado pese a que el Gobierno aprobó el reglamento el pasado mes de marzo.

La factura electrónica obligatoria ya tiene fechas

Anuncios

El calendario no será igual para todos, ya que el sistema de factura electrónica que el Gobierno aprobó para empresas y autónomos estableció dos periodos de adaptación en función del volumen de operaciones. Su inicio dependía de la entrada en vigor de la orden que Hacienda acaba de publicar, por lo que es ahora cuando esos plazos empiezan a contar y pueden trasladarse a fechas concretas.

Los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros durante el año natural anterior dispondrán de 12 meses para adaptarse, lo que sitúa la aplicación del nuevo sistema en el 6 de octubre de 2027. Para el resto de empresarios y profesionales el plazo será de 24 meses, por lo que la factura electrónica obligatoria comenzará a aplicarse el 6 de octubre de 2028.

El calendario queda así fijado en tres fechas:

  • 6 de octubre de 2026. Entra en vigor la Orden y comienza a contar el periodo de adaptación.
  • 6 de octubre de 2027. La factura electrónica comienza a aplicarse a empresarios y profesionales que superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones.
  • 6 de octubre de 2028. La factura electrónica obligatoria comienza a aplicarse al resto de empresarios y profesionales incluidos en el nuevo sistema.

Durante este periodo, empresas y autónomos podrán comprobar si el programa que utilizan será compatible con el nuevo modelo y decidir si continúan con una plataforma privada o recurren a la solución pública y gratuita que pondrá a disposición la Agencia Tributaria.

Qué cambiará para empresas y autónomos

La factura electrónica obligatoria se aplicará, con las excepciones previstas en la normativa, cuando un empresario o profesional tenga que facturar una operación realizada con otro empresario o profesional establecido en España. El cambio afecta principalmente a las relaciones comerciales entre negocios y no supone que todas las facturas que un autónomo entregue a clientes particulares pasen automáticamente a este sistema.

El cambio también afecta al formato de las facturas, ya que no bastará con crear el documento y guardarlo como PDF, sino que el nuevo sistema utilizará facturas electrónicas estructuradas que puedan ser leídas y procesadas automáticamente. La Orden establece que las que se emitan o intercambien mediante la solución pública deberán ajustarse al modelo europeo EN 16931 y utilizar la sintaxis UBL.

Los negocios podrán utilizar plataformas privadas o la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria, que será gratuita y permitirá generar facturas mediante un formulario. Hacienda deberá tener esta herramienta disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva del sistema.

Quienes opten por un programa privado podrán seguir utilizándolo siempre que esté adaptado al nuevo sistema. En estos casos, cuando la factura no se emita o intercambie a través de la plataforma pública, deberá enviarse simultáneamente una copia electrónica fiel a la solución de la Agencia Tributaria, que comprobará el envío y comunicará si ha sido admitido o rechazado. Cada factura quedará además identificada mediante un código único formado por el NIF del emisor, la serie, el número de factura y la fecha de expedición.

El sistema permitirá también conocer qué ocurre con la factura después de su emisión, ya que el destinatario tendrá que comunicar información como su rechazo, la fecha de vencimiento y la fecha en la que se haya realizado el pago completo. El emisor podrá informar a su vez del cobro o del impago y señalar posibles diferencias respecto a los datos comunicados por el destinatario, lo que permitirá disponer de información sobre los plazos reales de pago y la morosidad comercial.

La factura electrónica no es lo mismo que VeriFactu

La publicación de esta Orden coincide con la adaptación de los programas de facturación a VeriFactu, pero VeriFactu y la factura electrónica son obligaciones diferentes y tienen calendarios distintos. VeriFactu afecta a los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación, mientras que la factura electrónica regula cómo se expiden, transmiten y reciben las facturas entre empresas y profesionales. Esto puede llevar a los autónomos a tener que adaptar primero sus programas a VeriFactu y después a la factura electrónica si se mantienen los calendarios actuales.

Relacionado
Últimas Noticias