Inspección de Trabajo va contra Glovo por tener a sus repartidores trabajando con 40 grados: se enfrenta a una multa de hasta 49.180 euros

La compañía mantuvo el reparto en Barcelona durante una alerta roja pese a que su propio protocolo establecía la suspensión temporal del servicio para quienes trabajaban en bicicleta, patinete o motocicleta.

La Inspección de Trabajo de Cataluña ha abierto un procedimiento sancionador contra Glovo y sus empresas subcontratadas por mantener a sus repartidores trabajando en Barcelona durante una alerta roja por altas temperaturas. Los hechos ocurrieron el 8 de julio, cuando los termómetros llegaron a alcanzar los 40 grados y el aviso meteorológico estuvo activo entre las 12:00 y las 18:00 horas.

Si finalmente la Inspección de Trabajo considera que Glovo cometió una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales al mantener su actividad durante esas horas, podría enfrentarse a una multa de entre 2.451 y 49.180 euros. El expediente todavía tiene que pasar al Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat para su resolución, por lo que la sanción aún no es firme.

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Este expediente se inició tras una denuncia de CGT, que acusó a la empresa de incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales. Glovo, por su parte, ha indicado que todavía no ha recibido la resolución y que esperará a tenerla para analizar su contenido.

Glovo mantuvo el reparto pese a la alerta roja por calor

Los hechos que han llevado a actuar a Inspección de Trabajo ocurrieron el 8 de julio, cuando Meteocat había activado una alerta roja por altas temperaturas en Barcelona entre las 12:00 y las 18:00 horas. Durante esa jornada se llegaron a alcanzar los 40 grados, pero Glovo mantuvo su actividad y los repartidores continuaron trabajando durante las horas afectadas por el aviso.

Los días 9 y 15 de julio volvieron a producirse avisos por altas temperaturas, aunque en esos casos el nivel fue naranja. La actuación inspectora se centra especialmente en lo ocurrido durante la alerta roja y en las medidas que la empresa debía aplicar para proteger a unos trabajadores que realizan buena parte de su jornada desplazándose por la calle.

Entre la documentación aportada durante el procedimiento figura el protocolo interno de Glovo para situaciones meteorológicas adversas. Según estas instrucciones, cuando se activara una alerta roja, la empresa debía cerrar las zonas afectadas y suspender temporalmente el servicio para los repartidores que se desplazaran en bicicleta, patinete o motocicleta.

El propio protocolo de Glovo obligaba a parar determinados repartos

Las instrucciones de la compañía establecían que durante una alerta roja debía suspenderse temporalmente el servicio para los repartidores que se desplazaran en bicicleta, patinete o motocicleta hasta que terminara el aviso. Los trabajadores que realizaran las entregas en coche sí podían continuar con la actividad.

La empresa había previsto además que los repartidores recibieran una notificación a través de la aplicación para saber cuándo debían desconectarse y cuándo podían volver a trabajar. Sin embargo, la Inspección ha constatado que el protocolo no se aplicó durante la alerta roja del 8 de julio, uno de los hechos que ha llevado a considerar que se produjo un incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención.

Durante las actuaciones, Glovo aportó también su evaluación de riesgos laborales para el reparto en verano y los certificados de entrega de equipos de protección individual a 40 trabajadores. La compañía había proporcionado electrolitos efervescentes, crema solar y gafas de sol, unas medidas que no evitaron la apertura del procedimiento al haberse mantenido la actividad durante el nivel máximo de alerta.

La ley obliga a adaptar el trabajo cuando el calor pone en riesgo al trabajador

Alcanzar los 40 grados no implica que exista una temperatura concreta a partir de la cual cualquier actividad al aire libre tenga que detenerse automáticamente. En estos trabajos, la empresa debe evaluar el riesgo que supone el calor y adoptar las medidas necesarias para proteger a los trabajadores. Estas pueden llegar hasta la paralización de una actividad cuando las altas temperaturas supongan un riesgo grave para la salud.

El Real Decreto 486/1997 regula estas situaciones para los trabajos que se desarrollan al aire libre. La norma obliga a adoptar medidas frente a fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas, teniendo en cuenta las condiciones en las que se desarrolla el trabajo y las características de la persona trabajadora.

Cuando no sea posible garantizar la protección de otra manera, esas medidas pueden incluir la prohibición de determinadas tareas durante las horas de mayor riesgo. Además, ante un aviso naranja o rojo, si las medidas adoptadas no son suficientes, la empresa debe adaptar las condiciones de trabajo, lo que puede implicar reducir o modificar las horas de la jornada.

La multa a la que se enfrenta Glovo puede llegar a 49.180 euros

Después de analizar lo ocurrido y la documentación aportada, la inspectora considera que los hechos constituyen una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece para este tipo de infracciones multas de 2.451 a 9.830 euros en grado mínimo, de 9.831 a 24.585 euros en grado medio y de 24.586 a 49.180 euros en grado máximo.

Artículo 40.2b de la Ley Lisos
Artículo 402 de la Ley LISOS | foto BOE
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