Cada vez más empresas quieren que sus trabajadores lleven uniforme, porque a fin de cuentas, es una forma de Mostar que es trabajador de la empresa, sobre en todo en puestos donde se está de cara al público y así evitar el típico ‘oye tú trabajas aquí’.
Sí, la empresa puede imponer un uniforme, pero lo que realmente importa saber, es si esa vestimenta corre a cargo o no del trabajador, vamos que si sería legal que la empresa te cobre el uniforme.
La diferencia clave es si es un uniforme ‘oficial’ o solo es un código de vestimenta.
Si la empresa lo que impone es un código de vestimenta, que puede variar entre la prohibición, por ejemplo, de ir en chándal al trabajo o en zapatillas de deporte, o imponer que el pantalón debe ser de este color y la camisa o polo de este color, no tiene la empresa que pagártelo.
Aquí hablamos de que te pidan algo genérico, razonable y que puedas comprar donde quieras como un pantalón negro y una camiseta blanca, zapato negro cerrado, ropa informal sin logo, etc. En realidad no te está imponiendo un uniforme corporativo como tal, sino que un criterio de imagen. Puede ser exigible si es proporcionado y no discriminatorio, y lo normal es que te lo compres tú.
Diferente es que sea un uniforme obligatorio, con el logo de la empresa, ya sea un polo, camisa, chaqueta, ropa con colores y modelos exactos. En estos casos, el uniforme se considera un medio necesario para trabajar y no debería salir de tu bolsillo. La empresa no puede convertir un requisito en un beneficio para ella, como que te venda el uniforme o que te alquile el uniforme mensualmente.
Diferente es que por ejemplo, el trabajador pague su uniforme, pero la empresa al final se lo compense mensualmente a través del plus de vestuario. Es decir, la empresa abona a los empleados ese plus para compensar el gasto en ropa de trabajo y su mantenimiento.
Por supuesto, si hablamos de un EPI, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 LPRL) específica en su artículo 17 que es la empresa la que debe proporcionarlo y mantenerlo en condiciones adecuadas. Si hablamos de calzado de seguridad, chaleco reflectante, guantes, casco o ropa técnica por riesgo, no pueden cobreártelo, porque entra en prevención.
¿Es legal cobrar por los uniformes de los empleados?
En la práctica, si el uniforme es obligatorio y corporativo, lo más habitual es que no sea legal cobrártelo como compra obligatoria.
Ojo con tres fórmulas muy comunes
- Descuento en nómina como “uniformidad” o “ropa de trabajo”.
- “Te lo vendemos” y no puedes trabajar si no lo compras.
¿Y si lo que me cobra es una fianza?
Hay empresas que en realidad no cobran el uniforme a sus trabajadores, sino que les aplican una fianza que una vez finalizada la relación laboral es devuelta. Esto se suele utilizar para evitar, por ejemplo, que el trabajador no entregue el uniforme.
Esta sería la única fórmula que a veces se ve como defendible si es verdad que es una fianza real por entrega de prendas, con devolución clara cuando las entregas al irte. Si no se devuelve, en la práctica es un cobro.

