El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador del sector del metal que fue cesado tras mantener una discusión con su encargado y dirigirse a él con la expresión “medio hombre”. Aunque la empresa calificó los hechos como falta muy grave, tendrán que elegir entre la readmisión o pagar una indemnización de más de 14.000 euros. La razón es que el tribunal considera que se trató de una ofensa verbal puntual, sin la gravedad suficiente como para justificar la extinción del contrato.
Una discusión que termina llamando «medio hombre» al encargado
Los hechos ocurrieron en febrero de 2025, durante la jornada laboral en una nave industrial de Zaragoza. Tras averiarse una máquina, el trabajador recriminó a su encargado que no se hubieran realizado determinadas tareas con antelación, lo que obligaba a hacer el trabajo manualmente.
La discusión se prolongó varios minutos hasta que el encargado ordenó al trabajador incorporarse a las tareas de limpieza habituales de los viernes. Fue entonces cuando el empleado, en tono burlesco, repitió la orden y se dirigió a su superior llamándole “medio hombre” delante de otros compañeros.
A raíz de este episodio, la empresa le comunicó su despido disciplinario, apoyándose en el convenio colectivo del metal de Zaragoza, que tipifica como falta muy grave las ofensas verbales y la falta de respeto en el centro de trabajo.
La empresa defendía un despido procedente
La carta de despido recogía, además, que el trabajador había cuestionado en otras ocasiones las decisiones del encargado y que mantenía conflictos con compañeros, lo que a juicio de la empresa generaba un mal ambiente laboral.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 8 de Zaragoza dio la razón a la empresa y avaló el despido. Sin embargo, el trabajador recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia.
EL TSJ declara el despido improcedente
En su recurso, el trabajador alegó que el despido era una represalia por expresar su opinión sobre la forma de organizar el trabajo y que se había vulnerado su derecho a la garantía de indemnidad y a la libertad de expresión.
Aunque el tribunal rechazó estos argumentos del trabajador al considerar que no se había probado que existieran reclamaciones laborales previas y, por tanto, la decisión de la empresa no fue una represalia por ellas, sino una reacción concreta a la expresión utilizado a la discusión. Tampoco aprecia vulneración de la libertad de expresión, ya que el despido no se basó en una crítica profesional, sino en el insulto final dirigido al encargado.
Por qué el despido se considera improcedente
Aunque el TSJ reconoce en su sentencia (STSJ AR 1655/2025) que la expresión utilizada por el trabajador fue ofensiva y merecedora de sanción, subraya un aspecto clave. El despido disciplinario es la sanción más grave en el derecho laboral y debe aplicarse con criterio restrictivo y proporcional, es decir, el principio de proporcionalidad, por lo que las sanciones aplicadas por la empresa deben ser acorde a las infracciones cometidas por el trabajador.
En este caso, el tribunal señalo que el trabajador llevaba en la empresa desde 2018 sin sanciones previas. La ofensa se produjo en un momento concreto de tensión laboral y no se acreditó una conducta reiterada ni una gravedad extrema.
Además, el propio convenio colectivo distingue entre faltas graves y muy graves, y encuadra las ofensas verbales puntuales como faltas graves, no necesariamente sancionables con despido.
Por todo ello, el tribunal concluye que la conducta del trabajador no alcanza la gravedad suficiente para justificar la extinción del contrato.
La consecuencia para la empresa
El fallo revoca la sentencia anterior y declara el despido improcedente. La empresa dispone de cinco días para optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 14.121,83 euros. En caso de readmisión, deberá pagar además los salarios de tramitación correspondientes.
Este caso recuerda a otro despido de otro trabajador que llamo caradura y desgraciado a su jefe y no fue considerado lo suficientemente grave como para justificar el despido y la empresa también tuvo que optar entre la readmisión o indemnizarlo.

