Hasta no hace mucho, las empresas podían despedir como causa justificada la incapacidad permanente de un trabajador, así lo reconocía el propio Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, este despido automático, por incapacidad, fue prohibido por el Gobierno y solo se permite si no es posible realizar ajuste razonable y que no suponga una carga excesiva para la empresa adaptar el puesto de trabajo del trabajador.
No hay indemnización por Incapacidad Permanente
Uno de los principales problemas de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente es que el trabajador no recibe ninguna indemnización, salvo que el propio convenio colectivo así lo establezca. Ahora bien, hay trabajadores con contrato temporal a los que, aun estableciéndolo el propio convenio, le deniegan esa indemnización precisamente por el hecho de tener un contrato temporal, alegando como que no forman realmente parte de la empresa.
Los trabajadores temporales tienen los mismos derechos que los fijos
Es importante decir, que aunque tengas un contrato temporal, tienes los mismos derechos que una persona con contrato fijo, si el convenio no dice lo contrario (siempre y cuando esa exclusión no sea discriminatorio).
El Tribunal Supremo confirma que los trabajadores temporales tienen derecho a la indemnización por incapacidad permanente
Para confirmarlo tenemos de ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 5119/2025) que resolvió el caso de una trabajadora interina que llevaba contratada desde 2016 por la Comunidad de Madrid.
En marzo de 2022 fue declarada en Incapacidad Permanente Total (IPT) por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Su contrato se extinguía automáticamente (por esas fechas la extinción automática por incapacidad estaba vigente), sin embargo, tras revisar el convenio colectivo aplicable, encontró que este recogía una indemnización para los trabajadores mayores de 55 años cuya relación laboral se extingue por IPT.
Por ello, solicitó´una indemnización de 15.500 euros, la cual fue rechazada por la administración madrileña argumentando que ese artículo solo se aplica a personal fijo, y ella tenía un contrato de interinidad (temporal).
Finalmente, el caso llegó a los tribunales, tanto el Juzgado de lo Social como luego el Tribunal Superior de Justicia le dieron la razón a la trabajadora. No obstante, la Comunidad de Madrid decidió elevar el caso hasta el Supremo para unificar doctrina.
¿Por qué dio la razón el Tribunal Supremo?
- Porque el convenio colectivo no dice en ningún momento que esa indemnización sea solo para personal fijo.
- Porque no se puede discriminar a una trabajadora temporal frente a una fija, si están en la misma situación, y el convenio no establece una diferencia clara y justificada.
Por tanto, si estás contratado con un contrato temporal y te conceden una incapacidad permanente, revisa tu convenio colectivo, porque si en este se especifica que hay indemnización, tienes derecho aunque tengas un contrato temporal (salvo que el convenio ponga lo contrario).

