Tras más de 15 años como limpiadora en un colegio, acaba despedida por grabar y publicar vídeos en TikTok mientras trabajaba a pesar de tenerlo prohibido por contrato

La gran duda de muchos trabajadores es si es posible que la empresa te pueda despedir por usar el móvil en el trabajo. Quien no ha entrado en un establecimiento en una oficia y ha visto el empleado con el móvil en la mano, incluso algunos aprovechan parar crear vídeos para sus redes sociales con el objetivo de conseguir unos likes. Precisamente esto es por lo que echaron a una trabajadora tras más de 15 años trabajando como limpiadora en un colegio.

Se grababa bailando y cantando y no limpiaba que era su trabajo

Todo comenzó cuando una inspección externa encargada por el Consorci d’Educació de Barcelona calificó como “insuficiente” y “preocupante” la limpieza de la segunda planta, que era precisamente la zona asignada a la trabajadora.

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Según el informe técnico, la calidad higiénica estaba “comprometida” y el retraso era evidente en aulas y servicios de esa planta, frente al resto del colegio, donde el servicio era correcto y homogéneo.

Fue entonces cuando la empresa inició una investigación interna para ver que estaba pasando y si la trabajadora estaba realizando su trabajo y entonces descubrieron que grababa vídeos durante su jornada laboral.

Los vídeos no eran precisamente discretos: bailes por los pasillos, escenas humorísticas, canciones con filtros de corazones, efectos de voz, pelucas digitales o incluso grabaciones en los baños y vestuarios.

En muchas ocasiones coincidían con su horario efectivo y dentro de áreas del centro claramente identificables, incluso con el carro de limpieza a la vista.

Pero lo más importante era que su contrato incluía una cláusula firmada por ella, prohibiendo de forma absoluta el uso de teléfonos móviles y auriculares durante la jornada, incluidas zonas exteriores y vestuarios. Una prohibición que claramente se saltó al publicar sus vídeos grabados dentro del centro y su jornada laboral. Por ello, la empresa le entregó la carta de despido disciplinario.

La defensa de la trabajadora

La defensa de la trabajadora se basó prácticamente en el principio de proporcionalidad, ya que era imposible negar que había grabado los vídeos en el centro y que lo hacía en su horario laboral.

La empleada señalaba que la falta cometida por ella incumpliendo la cláusula de su contrato por el uso del móvil debería considerarse una infracción leve o como mucho grave, pero nunca muy grave como para validar un despido. Por tanto, señalaba que el despido era una medida desproporcionada y debía declararse improcedente.

¿Qué dijo la Justicia?

El juzgado de lo Social reconoció que la trabajadora dedicaba tiempo efectivo a grabar vídeos, interrumpiendo su prestación de servicios. Valoró que la prohibición era clara, firmada, conocida y relacionada con la correcta ejecución del servicio.

Con todo ello, declaró el despido procedente, considerando que la conducta encajaba en las faltas muy graves del Convenio de Limpieza de Cataluña (art. 72.3), especialmente por:

  • Abuso de confianza
  • Transgresión de la buena fe
  • Difusión de grabaciones que pueden afectar a la imagen de la empresa

La trabajadora recurrió al Tribunal Superior de Justicia, insistiendo en que su comportamiento no justificaba un despido tan severo.

Pero el TSJ fue claro y subrayó en su sentencia 5286/2025 que:

  • No era algo puntual, sino un comportamiento “constante y periódico”.
  • Usó el móvil de forma continuada durante la jornada laboral.
  • Grabó vídeos en los que era evidente el uniforme y el centro educativo.
  • La empresa ya tenía un informe externo que alertaba de deficiencias graves en la planta que ella limpiaba.
  • La conducta podía perjudicar la imagen de la empresa ante el cliente público.

El tribunal concluye que existe un quebrantamiento grave de los deberes laborales y que, en casos así, “no cabe gradualismo alguno”: el despido es proporcional y totalmente ajustado a derecho. En otro caso similar, otra limpiadora que también fue despedida por grabar y subir vídeos durante su jornada, la justicia declaró su despido como improcedente y condenó a la empresa a readmitirla o pagarle 23.764 euros de indemnización.

Guía recomendada

Despidos: tipos, derechos y cómo actuar

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