Condenan a EFE a incorporar a su plantilla a dos trabajadores por cesión ilegal y a pagarle las diferencias salariales (más de 20.000 euros)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha confirmado la sentencia que obliga a la Agencia EFE a incorporar a su plantilla a dos trabajadores como indefinidos no fijos, tras reconocer que ambos trabajadores que estaban contratados por la European Pressphoto Agency BV (EPA) habían sido cedidos a EFE de forma ilegal. Además, tendrán que abonarles las diferencias salariales.

Los demandantes son dos trabajadores, llamémosles Roque y Concepción, que habían sido contratados por EPA en enero y febrero de 2022, respectivamente.

Una cesión ilegal de trabajadores encubierta bajo un contrato mercantil

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A pesar de ser contratados por EPA, desarrollaban su trabajo dentro de las instalaciones de la Agencia EFE, utilizando sus medios informáticos y operativos, bajo la supervisión directa del personal de EFE, lo que llevó al Juzgado de lo Social número 4 de Madrid a dictaminar la existencia de una cesión ilegal. Esta sentencia fue recurrida por EFE ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en su sentencia 437/2025 que confirmó la cesión ilegal, obligando a EFE a integrar a los dos trabajadores en la plantilla como redactores con la antigüedad desde la fecha de contratación con EPA.

Asimismo, se condena solidariamente a EFE y EPA al pago de las diferencias salariales generadas entre abril de 2022 y septiembre de 2024, que ascienden a 23.774,82 euros para Concepción y 26.200,13 euros para Roque, más un interés de demora del 10% anual.

La Agencia EFE era quien daba las órdenes a los trabajadores

El tribunal ha dado por acreditado que los trabajadores prestaban sus servicios en la sede de EFE, tenían asignados puestos específicos con material proporcionado por dicha agencia y accedían a la intranet corporativa mediante VPN. Además, las órdenes de trabajo eran impartidas directamente por EFE, y los horarios y vacaciones eran gestionados directamente por EFE, evidenciando que el control laboral era ejercido por esta y no por EPA que era a fin de cuentas la empresa que los había contratado y los había cedido a EFE.

A pesar de los alegatos del abogado del Estado en representación de EFE (quien defendía la existencia de una relación mercantil legítima entre ambas entidades basada en la subcontratación de servicios) el tribunal concluyó que los hechos evidencian una realidad muy diferente, una auténtica cesión ilegal encubierta bajo un contrato mercantil.

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