La empresa se equivocó y le abonó 102.857,79 euros de indemnización por el despido colectivo, le solicitó devolver el exceso, pero no lo hizo: ahora tendrá que devolverlo con intereses

Una empleada con más de 29 años de antigüedad en la empresa (llevaba desde octubre de 1992) fue incluida en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) aplicado en Grifols. El acuerdo colectivo establecía dos tipos de indemnización, una basada en los años de servicio, con una indemnización de 45 días de salario por año, hasta un tope de 36 mensualidades y otra lineal según la edad del trabajador.

La trabajadora, que contaba con un salario diario de 80,69 €, fue indemnizada con 102.857,79 € netos, ingresados por transferencia bancaria el 28 de diciembre de 2021, día en que se formalizó su despido. El mismo día firmó el correspondiente documento de saldo y finiquito.

La empresa se equivocó y le pagó más indemnización

Anuncios

Meses después del pago, la empresa detectó un error en el cálculo de la indemnización. Mediante carta fechada el 2 de marzo de 2022, Grifols informó a la trabajadora que la cantidad correcta a percibir era de 89.395,10 € netos, y que se le había transferido un exceso de 13.462,69 €.

La empresa solicitó la devolución de esa suma en un plazo de siete días. Ante la falta de respuesta, reiteró la petición mediante burofax enviado el 12 de abril de 2022, para dejar constancia de que le había solicitado la devolución del dinero. Igualmente, la trabajadora ni contactó ni tampoco realizó la devolución, por lo que tuvieron que recurrir a la justicia para que la trabajadora realizase el pago de la cantidad que no le correspondía por indemnización.

Ahora tendrá que devolverlo con intereses

El caso llegó al Juzgado de lo Social que condenó a la trabajadora a reintegrar la cantidad indebidamente percibida, pero no solo eso, también tendrá que abonar los intereses legales desde el 2 de marzo de 2022, fecha de la primera reclamación extrajudicial.

La trabajadora, al no estar conforme con el veredicto, interpuso un recurso de suplicación, pero el Tribunal Superior de Justicia de Murcia lo rechazó. La empleada no negó que existiera un error de cálculo por parte  la empresa, pero sostuvo que este error no podía perjudicarla a ella, dado que la indemnización fue calculada y abonada por la propia empresa y que ella firmó el documento de saldo y finiquito, dando por cerrada la relación laboral y aceptando los importes.

En su opinión, una vez finalizada la relación laboral y aceptadas las condiciones, la empresa no podía exigirle más tarde una devolución por un error del que ella no era responsable.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia rechazó estos argumentos en su sentencia 579/2025. El tribunal señaló que el recurso no estaba correctamente fundamentado jurídicamente, ya que no se basaba en ninguno de los motivos exigidos por la ley (como errores en los hechos, en la norma aplicada o en el procedimiento). Esto ya sería motivo suficiente para rechazar el recurso, pero además, el TSJ analizó el fondo del asunto y confirmó que la trabajadora había recibido más dinero del que le correspondía, sin que existiera ningún pacto que justificara ese pago extra.

El tribunal aplicó el artículo 1895 del Código Civil, que obliga a devolver lo que se ha recibido por error cuando no hay derecho a ello. Según el TSJ, permitir que la trabajadora se quedase con esa cantidad sería un caso claro de enriquecimiento injusto. Además, ratificó que los intereses deben contarse desde el momento de la primera reclamación escrita, conforme a los artículos 1100 y 1108 del mismo Código.

Relacionado
Últimas Noticias