El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de una residencia, acusado de abusos sexuales a residentes con discapacidad en un centro de atención en la provincia de León. La sentencia, dictada el 17 de marzo de 2025, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el exempleado, y confirma la decisión del Juzgado de lo Social número 2 de León, que ya había considerado procedente su despido.
Les ofrecía golosinas a cambio de dejarse tocar
El trabajador ocupaba el puesto de cuidador en la empresa desde 2007. Según los hechos acreditados en la sentencia, el trabajador mantenía turnos de noche y aprovechaba estos momentos para acudir a la habitación de una residente con discapacidad psíquica, diagnosticada de esquizofrenia paranoide y retraso mental leve, con un 78% de grado de afectación. Aprovechando que estaba sola, el acusado la despertaba y le ofrecía golosinas a cambio de que le permitiera tocarla, pese a que la víctima manifestaba su negativa y pedía que la dejara dormir.
La gravedad del caso es aún mayor debido a que la persona afectada, de 68 años, se encontraba judicialmente incapacitada y bajo tutela. Según el auto de procesamiento del Juzgado de Instrucción número 3 de León, los hechos habrían tenido lugar entre enero de 2021 y marzo de 2024. El tribunal destaca que, tras la detención del trabajador, se dictó una orden de alejamiento que le prohibía acudir al centro, lo que imposibilitaba su reincorporación al puesto.
Además, se recoge que en el mismo atestado de la Guardia Civil se mencionaba una segunda residente, también con discapacidad intelectual, con la que el trabajador habría mantenido una relación supuestamente consentida antes de la pandemia.
Despido disciplinario
En la carta de despido disciplinario que le entregó la empresa para justificar la extinción del contrato laboral señalo que el trabajador estaba siendo investigado penalmente por un presunto delito de agresión sexual contra una residente del centro con discapacidad. Además, el juzgado impuso una orden de alejamiento, que le impedía acudir al centro, desde entonces, no se reincorporó ni intentó buscar una solución a la situación.
El trabajador demandó a la empresa negando la existencia de la agresión sexual y que los hechos por los que la empresa lo había despedido eran falsos. Sin embargo, el Juzgado de lo Social declaró el despido como procedente.
Recurso del trabajador
En el recurso presentado por el empleado solicitaba que se reconsideraran los hechos probados y cuestionaba la concreción de la carta de despido, alegando que no se le permitió defenderse adecuadamente. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia (la cual puedes leer aquí) rechazó estos argumentos, subrayando que la valoración de la prueba por parte del juzgado de instancia se había basado en diversos elementos: declaración videograbada de la víctima, peritajes psicológicos y testimonios que daban credibilidad al relato de los hechos.
El TSJ también aclara que la orden de alejamiento no suspendía automáticamente el contrato de trabajo, ya que el despido no fue motivado exclusivamente por esa medida, sino por los presuntos actos de agresión sexual que constituían infracción laboral muy grave.
Confirmación del despido procedente
El Tribunal concluyó y confirmó que las acciones del trabajador suponen una falta de extrema gravedad, en especial por tratarse de personas con discapacidad bajo su cuidado. Por ello, considera el despido completamente justificado y desestima íntegramente el recurso.

