El pasado 14 de noviembre, el Congreso de los Diputados dio luz verde al Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Dicha Ley ha sido publicada este 4 de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE que puede leer aquí) con importantes novedades que afectan a los trabajadores y sus derechos laborales.
A la corrección del error en la ley de paridad que eliminó dos causas de nulidad objetiva o automática de despidos introducidos por el Real Decreto Ley 5/2023, hay que sumar la modificación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Con esta nueva ley se introducen dos nuevos criterios para que los trabajadores puedan rescindir sus contratos de trabajo de forma unilateral y con derecho a indemnización y prestación por desempleo. De modo que ahora los trabajadores podrán pedir la extinción del contrato en el caso de impago o retrasos salariales.
Modificación del Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores
Uno de los puntos más destacados de esta Ley es la modificación del Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado inicialmente en 2015. Este artículo regula la posibilidad de que un empleado solicite la extinción de su contrato por voluntad propia y con derecho a indemnización en tres supuestos principales:
- Modificaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo.
- Impagos o retrasos en el abono de salarios.
- Incumplimientos graves del empleador.
Con la nueva ley, se establecen criterios objetivos para los casos de falta de pago o retrasos en las nóminas:
- Retrasos salariales: Se considerará retraso si el salario no es abonado dentro de los 15 días posteriores a la fecha de pago. Si estos retrasos se acumulan durante seis meses en un año, aunque no sean consecutivos, el trabajador podrá rescindir su contrato.
- Impagos: Se considerará falta de pago si el empleador adeuda al trabajador el equivalente a tres mensualidades completas en un año, aunque no sean consecutivas.
Derechos del trabajador en caso de rescisión unilateral
No es lo mismo solicitar la baja voluntaria que verse obligado a solicitar que se rompa el contrato del trabajador por incumplimientos de este o cambios en las condiciones de trabajo. En estos casos, los trabajadores, a diferencia de la baja voluntaria, sí tienen derecho a indemnización por despido improcedente y acceso a la prestación por desempleo.