viernes 31 enero 2025
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Oficial: Nuevas mejoras para compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo

Estas son las claves de la reforma en jubilación activa, parcial y demorada que beneficiará a trabajadores desde 2025, incluyendo mejoras importantes.

El Gobierno ha introducido importantes modificaciones en el sistema de jubilaciones a través del último Real Decreto-ley del año. Estas medidas, recogidas en el Real Decreto  11/2024, de 23 de diciembre, que comenzarán a aplicarse en abril de 2025, buscan ofrecer mayor flexibilidad a los trabajadores, adaptándose a sus necesidades. La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, destacó que estas medidas “son clave para los pensionistas actuales y futuros” y permiten superar la barrera entre trabajar o jubilarse.

Jubilación activa: más accesible

La jubilación activa, que permite trabajar y recibir simultáneamente la mitad de la pensión, elimina el requisito de contar con una carrera completa de cotización. Es decir, ya no será obligatorio haber cotizado 36 años y 6 meses para acceder a esta modalidad.

Esta flexibilización supone un avance hacia un sistema más inclusivo, similar al de otros países europeos, permitiendo a los trabajadores mantenerse en activo mientras disfrutan de parte de su pensión.

Jubilación demorada: incentivos más atractivos

Los trabajadores que decidan retrasar su jubilación más allá de la edad legal tendrán beneficios incrementales:

  • Primer año de demora: Aumento del 45% en la pensión.
  • Segundo año: Incremento del 55%.
  • Años posteriores: La pensión crecerá un 5% adicional cada 12 meses, hasta llegar al 100%.

Como novedad, a partir del segundo año, el incremento podrá calcularse de forma semestral, sumando un 2% cada seis meses, lo que permitirá mejoras más inmediatas en la cuantía mensual.

Además, los trabajadores podrán seguir eligiendo cómo recibir este beneficio: mensual, en un pago único (entre 5.000 y 12.000 euros según lo cotizado), o combinando ambas opciones.

Jubilación parcial: más anticipada y flexible

En el ámbito de la jubilación parcial, los trabajadores podrán adelantarla hasta tres años respecto a la edad ordinaria, en lugar de los dos años actuales. Esto significa que será posible jubilarse a partir de los 62 años, siempre que se cumplan ciertos requisitos y exista un contrato de relevo.

  • Primer año: Reducción de jornada entre un 20% y un 33%.
  • A partir del segundo año: Posibilidad de reducir la jornada entre un 25% y un 75%.
  • Acumulación de jornada: Los trabajadores podrán pactar con la empresa trabajar más al inicio y menos después, o viceversa.

Estas medidas ofrecen mayor flexibilidad para quienes deseen reducir progresivamente su actividad laboral sin afectar significativamente su pensión.

Jubilación para fijos discontinuos

El Ministerio de Seguridad Social también ha incluido en este Real Decreto mejoras para los trabajadores fijos discontinuos. Estos trabajadores recuperan el coeficiente de 1,5, lo que significa que un día trabajado se contabilice como 1,5 días a efectos de jubilación.

Así, por ejemplo, un trabajador fijo-discontinuo con 10 años cotizados le contarían en el cómputo como 15 años, suficientes para solicitar su pensión contributiva.

 

Futuro del sistema de pensiones

Estas modificaciones reflejan un paso hacia un modelo más adaptado a las necesidades de los trabajadores y las nuevas realidades del mercado laboral. Aunque algunas medidas están aún en estudio, las aprobadas marcan un cambio significativo en el sistema de jubilaciones, ofreciendo mayores opciones y beneficios.

Con el horizonte puesto en 2025, los trabajadores deben prepararse para aprovechar estas nuevas oportunidades que buscan equilibrar la vida laboral y el retiro.

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FuenteBOE
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