Así cambia el despido para este colectivo por el error de la Ley de Paridad que ya está en vigor

Desde este jueves 22 de agosto está en vigor la Ley orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, una ley que tiene como principal objetivo la igualdad entre mujeres y hombres. Sin embargo, esta ley modifica el Estatuto de los Trabajadores de una forma negativa para cierto colectivo.

Si bien es cierto que el Gobierno ya ha aclarado que se trata de un “error técnico” y que será solucionado, la realidad es que ya está en vigor y ha quitado la protección automática que tenían los trabajadores que solicitan o disfrutan de una adaptación de jornada frente a los despidos injustificados.

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El error ha suprimido el apartado que dice expresamente que aquellas personas que gocen de uno de los permisos que recoge el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Modificación del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores exluyendo las adaptaciones de la jornada como motivo de despido nulo automático
Modificación del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores excluyendo las adaptaciones de la jornada como motivo de despido nulo automático

Nulidad objetiva de los despidos improcedentes

Cómo afecta a los trabajadores con adaptaciones de jornada este cambio en el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que en el caso de que el despido se declare improcedentes, es decir, injustificado, hay ciertos supuestos que el despido no es improcedente, sino que automáticamente se transforma en nulo. Esto es lo que se conoce como nulidad objetiva. Es decir, independientemente de que existe o no discriminación. Un ejemplo de esta protección es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que declaró nulo el despido de un trabajador que pidió una excedencia para el cuidado de su hijo y la empresa lo echó porque también trabajaba en otra empresa.

¿Qué pasa a partir de ahora? Pues que ahora los trabajadores que soliciten o disfruten alguna de las adaptaciones que señala el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, como el teletrabajo, tendrán que demostrar que realmente su despido se debe a una discriminación por su adaptación de jornada. Es decir, la carga de la prueba recae sobre el trabajador y lo cierto es que demostrar que te están discriminando por tu adaptación de jornada será algo muy difícil.

¿Es más fácil despedir a los trabajadores con adaptaciones de jornada?

Hoy en día despedir a un trabajador sin causa alguna en España resulta fácil y barato, sin embargo, es cierto que la legislación laboral protege a ciertos colectivos frente a los despidos improcedentes. Ahora, al eliminarse este colectivo de estos supuestos de nulidad objetiva, el despido se quedará en improcedente, con lo que la empresa podrá elegir entre readmitir al trabajador o bien abonar la indemnización correspondiente.

Por último, ante la avalancha de críticas por este error, Trabajo avisa que a pesar de que esté en vigor esta modificación del Estatuto de los Trabajadores, no se podrá despedir por adaptación de jornada. Pero la realidad es que hasta que no solucionen este error y sea publicado en el Boletín Oficial del Estado, la puerta para que un trabajador sea despedido por adaptación de jornada está ahí.

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