El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma subsidio por desempleo, con varias modificaciones respecto al derogado Real Decreto-ley 7/2023, entre estas novedades destaca el poder compatibilizar la prestación por desempleo a nivel contributivo, es decir, el paro con un trabajo a jornada completa. El Gobierno denomina esta compatibilidad como “complemento de apoyo al empleo”.
Hasta que entre en vigor esta nueva norma, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) solo permite compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo y el trabajo cuando este es a tiempo parcial. ¿Y cuándo entrará en vigor esta nueva normativa para compatibilizar el paro y el trabajo a tiempo completo? Pues a partir del 1 de abril de 2025. Pero hay una letra pequeña, solo aquellas prestaciones por desempleo solicitadas a partir de esa fecha y siempre que el periodo reconocido sea superior a 12 meses.
Eso sí, aunque no se tenga en cuenta la jornada para compatibilizar el paro con un trabajo, si lo será el salario. Inicialmente, según indicaban las fuentes, el Gobierno solo permitiría compatibilizar el paro con un trabajo cuyo salario no excedería el 225% del IPREM, es decir, unos 1.350 euros si se abona en 12 pagas.
Pero finalmente no será así y el límite salarial será mucho más altos, para ser exactos el 375% del IPREM, es decir, 2.250 euros mensuales.
Duración y cuantía de la prestación al compatibilizar con un trabajo
La prestación por desempleo a nivel contributivo podrá compatibilizarse tanto con un trabajo a tiempo parcial como con un trabajo a tiempo completo. Aunque solo podrá compatibilizarse hasta un máximo de 180 días.
Tanto la cuantía a cobrar de prestación como su duración dependerán del mes de prestación en el que se encuentre y la jornada del trabajador, según la siguiente tabla que recoge el Real Decreto-ley 2/2024 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE):
De modo que la duración mínima de este apoyo al empleo será de 30 días y el máximo de 180 días. En cuanto a la cuantía a cobrar, esta estará comprendida entre el 80% del IPREM, unos 480 euros, y el 15% del IPREM, unos 90 euros. Aunque este último será cuando el desempleado se encuentre en los dos últimos meses de cobro máximo que permite el SEPE.