El Ingreso Mínimo Vital o IMV, como se conoce comúnmente, tiene como objetivo principal ser una fuente de ingresos para proteger a las personas y familias con recursos económicos limitados, funcionando como una renta garantizada.
A la hora de solicitar una ayuda o una prestación, siempre surge la duda de si se pueden solicitar las dos o bien solicitar la que sea más beneficiosa. En este contexto, son muchos los desempleados que cobran un subsidio por desempleo del SEPE, una ayuda de 480 euros, que puede ser insuficiente para cubrir los gastos de la unidad familiar. Más teniendo en cuenta que en 2024 la cuantía del IMV para una persona adulta es de 604,21 euros y de 1.329,27 € en el caso de dos adultos y más de dos menores.
De modo que muchos beneficiarios de subsidios del SEPE se preguntan si pueden cobrar el Ingreso Mínimo Vital o bien tienen que esperar a que finalice su prestación no contributiva por desempleo.
¿Es compatible el Ingreso Mínimo Vital y el subsidio por desempleo? Por supuesto que sí, pero hay que cumplir una serie de requisitos.
Es compatible el Ingreso Mínimo Vital con el subsidio por desempleo
El Ingreso Mínimo Vital es compatible con cualquier de los subsidios por desempleo del SEPE, ya sea el subsidio por insuficiencia de cotización, el subsidio para mayores de 52 años o la ayuda familiar, entre otros subsidios por desempleo.
En la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital regula todos los aspectos sobre el cómputo y compatibilidad de rentas en su artículo 13 en el que se señala lo siguiente: “La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido en el apartado siguiente, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los artículos 11, 16 y 19, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales”.
Esto quiere decir, que podrás compatibilizar el subsidio por desempleo y el Ingreso Mínimo Vital siempre que tanto la cuantía del subsidio como la suma de otras rentas que tenga la unidad familiar no supere la renta garantizada que corresponda por unidad familiar y siempre que la diferencia sea igual o superior a 10 euros mensuales.
Ejemplo de cobro del subsidio por desempleo e Ingreso Mínimo Vital
Pongamos que cobras cualquiera de los subsidios por desempleo, que tiene un importe de 480 euros al mes y que vives con un menor. Según las nuevas cuantías del Ingreso Mínimo Vital para 2024, tendrías derecho a 785,48 euros.
¿Podrías cobrar el subsidio por desempleo y el IMV? En este ejemplo sí, por las siguientes razones:
- Primero: uno de los requisitos para cobrar el subsidio por desempleo es no tener rentas que superen el 75% del SMI, actualmente este límite se sitúa en 850,50 € por lo que la cuantía del IMV no la superaríamos (aunque como explicamos a continuación esta no será la cuantía que entra en el límite)
- Segundo: la cuantía del subsidio (480 euros) tampoco superaria la renta garantizada.
Ahora bien, realizando el cálculo exacto, tenemos que tener en cuenta lo siguiente, aunque hemos indicado que la cuantía que corresponde al IMV no supera el límite de rentas de los subsidios, en realidad esa cuantía no es la que vamos a recibir y será inferior.
¿Por qué? Pues porque el Ingreso Mínimo Vital funciona como complemento, esto quiere decir, que solo se cobrará la diferencia entre ambas cuantías. Es decir, a los 785,48 euros se les reta los 480 euros que ya se cobran del subsidio, por lo que la cuantía a recibir del IMV quedaría en 305,48 euros.
De modo que será la diferencia entre el IMV y el subsidio el que habrá que tener en cuenta a la hora de comprobar si se mantiene el requisito de límite de rentas del subsidio por desempleo.