Una pensión no contributiva es aquella prestación a la que puede acceder una persona que o bien no ha cotizado lo suficiente para acceder una pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social.
Estas pensiones que las gestiona el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en lugar de la TesorerĆa General de la Seguridad Social (TGSS) pueden ser de dos tipos: de jubilación o de invalidez.
AdemÔs de la compensación monetaria, la pensión no contributiva garantiza también para sus beneficiarios asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. Atendiendo a la causa que provoca la situación de necesidad, se diferencian dos tipos de pensiones no contributivas: de invalidez y de jubilación
En 2023, el importe se ha actualizado y la pensión no contributiva (PNC) es de 6.784,54 euros, anules que se abonan en 14 pagas.Ā Es decir, 484,61 euros al mes, aunque este importe no siempre se cobra, ya que la cuantĆa final a cobrar depende de ciertas circunstancias del pensionista.
CuantĆa de la pensión no contributiva ĀæCómo se calcula?
Tal y como explica el propio INSERSO en su web, la cuantĆa que se recibe por alguna de las dos pensiones no contributivas, se calcula en función del nĆŗmero de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas, personas y/o de las de su unidad económica de convivencia.Ā Eso sĆ, la cuantĆa nunca podrĆ” ser inferior al 25% de la establecida, que es 121,15 euros al mes.
Por tanto, la cuantĆa mĆ”xima de una pensión no contributiva es de 484,61 euros y la mĆnima a cobrar de 121,15 euros.
Como se trata de una prestación no contributiva, uno de los principales requisitos es estar en una situación de necesidad económica y para ello no se puede tener rentas que superen la cuantĆa total de la PNC.
De este modo, la cuantĆa bĆ”sica de la pensión no contributiva Ćntegra supone un ingreso deĀ 484,61 ⬠mensuales, mientras que, si por el nivel de renta corresponde solo la pensión mĆnima, la cuantĆa bĆ”sica serĆ” de 121,15 ⬠mensuales.
AdemĆ”s, los pensionistas de invalidez no contributiva que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 75 %, y acrediten la necesidad de otra persona para poder desarrollar las actividades esenciales de su dĆa a dĆa, percibirĆ”n un complemento del 50 % de la pensión bĆ”sica mĆ”xima. De esta forma, la cuantĆa bĆ”sica serĆa de 10.176,81 ⬠anuales repartidos en 14 pagas. Es decir, cobrarĆan 726,92 euros.
AdemĆ”s de las rentas, tambiĆ©n influye si en el mismo domicilio conviven varios beneficiaros de una pensión no contributiva. Cada persona que forme la unidad familiar verĆ” reducida su cuantĆa de la siguiente forma:
- Dos beneficiarios: 5.766,86 ⬠anuales y 411,92 ⬠mensuales.
- Tres beneficiarios: 5.427,63 ⬠anuales y 387,69 ⬠mensuales.
Actualización de las cuantĆas de las pensiones no contributivas
AdemĆ”s de la actualización de los importes mĆnimos y mĆ”ximos que establece el Gobierno cada aƱo, los beneficiarios estĆ”n obligados a presentar una documentación para su actualización.
El artĆculo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el artĆculo 16.2 delĀ Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, establecen que las personas beneficiarias de pensión en su modalidad no contributiva estĆ”n obligados a presentar en el primer trimestre del aƱo una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al aƱo inmediatamente anterior, asĆ como las posibles variaciones y previsiones relativas al aƱo en curso.
Los pensionistas que no presenten antes del 31 de marzo de cada año la declaración anual de ingresos, puede acarrear la suspensión de su pensión no contributiva.

