jueves 7 diciembre 2023

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Le perdonan más de 5 millones de deuda gracias a la Ley de Segunda Oportunidad

El juzgado ha perdonado esta millonaria deuda aplicando la Ley de Segunda Oportunidad y el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho reguladora en la Ley Concursal.

El juzgado de lo Mercantil número 1 de Tarragona ha dictaminado cancelar una deuda que ascendía a la cantidad de 5.031.366,64 euros, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad y más concretamente por el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

La Ley de Segunda Oportunidad, también conocida como Mecanismo de Segunda Oportunidad, es un proceso legal que permite a personas físicas cancelar total o parcialmente deudas para poder salir a flote al encontrarse en una situación que hace imposible que puedan asumir esa deuda. Es decir, no puede pagar sus deudas con sus actios y sus ingresos son muy bajos. Este se encuentra recogido en la Ley concursal, bajo el Real Decreto Legislativo 1/2020, del 5 de mayo, en los artículos que van desde el 486 al 502.

Gracias a esta ley, la mujer de 50 años, no solo ve perdonada la deuda, siendo una de las mayores exoneraciones de deuda a persona física, también obliga a los acreedores sea dada de baja de forma inmediata en los ficheros de morosos en los que estaba inscrita a consecuencia de esta deuda.

La deuda contraída viene de la empresa constructora que tenía su familia hace años, con mucho crédito y producto bancario a nivel de financiación y que estaba avalador por ella. La empresa entró en crisis y finalmente cerró, pero como las deudas que tenía la mercantil, en su mayoría bancarias, estaban avaladas por la mujer, estas se mantuvieron y además generando intereses. Tanto es así que acabó perdiendo su casa, según ha relatado el abogado que ha llevado el caso, Jorge Fernández Fernández, al medio especializado en derecho «Confilegal«.

Imposibilidad de hacer frente a la deuda

La mujer tenía lo poco que le quedó embargado, sus cuentas y las eventuales devoluciones de Hacienda en su declaración de la renta. Tal y como ha detallado Jorge Fernández, en este caso, presentaron la solicitud de concurso sin masa, es decir, que la persona deudora solo tiene deudas y no tiene nada a su nombre que liquidar. Junto a esta solicitud, adjuntaron la documentación acreditativa de que no tiene bienes y detallaron todas las deudas.

Después de que el juzgado procesa la solicitud del deudor y emite un Auto en el que se declara en concurso de acreedores y se confirma la insuficiencia de masa activa del deudor, es establece un plazo de 15 días. Este plazo de días hábiles es para que los acreedores pidieran, a su costa, que se nombrará a un administrador de concurso con el objetivo de ver si el concurso era calificable como culpable y si se podían ejercitar acciones de reintegración.

En el caso de que ningún acreedor se pronuncie dentro de este plazo, se habilita un nuevo plazo de 10 días para que el deudor pueda solicitar la exoneración de pasivo insatisfecho.

Tras la solicitud por parte del deudor se abre un nuevo plazo para que los acreedores se oponga a esta solicitud de exoneración. Al no oponerse ningún acreedor y cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley de Segunda Oportunidad, el juez ha dictado auto de conclusión del concurso y de exoneración del pasivo Insatisfecho.

Ahora esta mujer podrá iniciar proyectos empresariales o vitales, sin la enorme losa económica que pesaba sobre ella, además de tener el cartel de «morosa», por lo que podrá acceder a financiación bancaria y poder desarrollar una vida normal.

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