El famoso youtuber «El Rubius» deberá pagar a la Agencia Tributaria, lo que se ahorró en 2013 en IRPF al tributar erróneamente sus ingresos como Impuesto de Sociedades.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a Hacienda en su enfrentamiento con el youtuber.
El Rubius es el youtuber español con más seguidores con algo más de 40 millones de suscriptores en su canal de YouTube @elrubiusOMG. No solo eso, también está entre los 100 canales con más seguidores a nivel mundial.
Fue en el año 2013, cuando Rubén Doblas, más conocido como El Rubius alcanzó el millón de suscriptores en su canal. Y en ese mismo año sus ingresos se dispararon, empezó a facturar a través de una sociedad, Snofokk SL, de la que era propietario al 98% y que desde 2015 gestiona una tercera persona.
Ese año, la sociedad ingresó, en total y en neto, algo más de 230.000 euros, dinero que provenía principalmente de los vídeos de su canal en YouTube, promociones o de sus participaciones en eventos. La sociedad, a su vez, pagó 98.760,58 euros a El Rubius por la prestación de los servicios profesionales que la sociedad contrata con terceros.
Desde Empleojob.es hemos consultado a una asesora para que nos explique los motivos por los que Hacienda entiende que tributó erróneamente sus ingresos de 2013 a través del Impuesto de Sociedades, en vez de haber pagado él personalmente como IRPF.
Las razones por las que Hacienda le reclama a El Rubius
Este caso es un claro ejemplo de una sociedad profesional, ¿qué quiere decir que una sociedad es profesional? Son aquellas constituidas en escrituras como Sociedad Limitada Profesional, es decir, aquellas en las que hay personas físicas que desarrollan su actividad profesional a través de una sociedad, como por ejemplo un estudio de arquitectura constituido por varios socios arquitectos. También son consideradas profesionales, aquellas constituidas como Sociedades Limitadas empresarial (SL), pero que la actividad que realiza y el carácter con el que desarrolla la misma la asemejan a una sociedad con actividad profesional.
Por ejemplo: una SL formada por un socio cuya actividad es la programación informática, sin trabajadores y sin local. En este caso, la SL no está constituida como profesional, pero, al no existir estructura empresarial, se asemejara a una SL con actividad profesional. Sin embargo, esa misma sociedad con la misma actividad, pero que tenga trabajadores y local, es decir, estructura empresarial, sería una SL que no se asemejaría a SLP.
Por lo tanto, podemos decir que El Rubius, creó una sociedad para facturar a través de ella, siendo él el socio mayoritario y el único trabajador de la misma.
¿Qué entiende Hacienda que hizo El Rubius?
Para Hacienda, en este caso, al no tener la sociedad estructura empresarial, su creación es claramente para evadir impuestos, ya que en este caso tributaría a través del Impuesto de Sociedades en lugar de IRPF.
Todo esto se recoge en la modificación del artículo 27.1 de la Ley del IRPF en 2015, donde se establece que si un socio tiene el control efectivo (está dado de alta en RETA) y realiza una actividad profesional en la sociedad, los rendimientos que obtenga de la misma serán considerados rendimientos de actividades económicas y el socio le tendrá que facturar a la sociedad. Por lo tanto, en este tipo de sociedades, lo correcto es que si el socio trabaja para la sociedad no se haga nómina como socio trabajador, si no, que emita factura a la sociedad.
A su vez, en el artículo 18.6 de la Ley de Impuesto de Sociedades, se detallan qué son las operaciones vinculadas y concretamente en el punto 6 se establece qué se considera valor de mercado, donde debe analizarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que más del 75% de los ingresos del ejercicio de la entidad procedan del desarrollo de actividades profesionales.
2. Que la entidad cuente con medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad profesional.
Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a los socios profesionales por la prestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 75% del resultado previo a la deducción de tales retribuciones.
4. Que las retribuciones de los socios profesionales se determinen en función de su contribución a la buena marcha de la sociedad y que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicados.
5. Que la retribución de cada socioprofesional no sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales.
Por lo tanto, en este caso, ya que todo apunta a que durante el ejercicio 2013, la sociedad propiedad del Youtuber El Rubius, ingresó en neto 230.000 euros, de modo que debería de haber ingresado el 75% de dicho importe, es decir, unos 172.500 euros.
Puedes consultar la Sentencia publicada en este enlace.