El Tribunal Supremo ha estudiado el caso de una trabajadora que por motivos laborales tuvo que acudir a Tarragona para ofrecer una ponencia en un seminario informativo. Sin embargo, antes de la misma, sufriĂł una caĂda en la ducha del hotel donde se alojaba. Debido a esta caĂda estuvo de baja por Incapacidad Temporal durante 14 dĂas por accidente laboral. AdemĂĄs, la mutua se hizo cargo de la atenciĂłn sanitaria y de los costes de subsidio.
La mutua ha sido la que ha llevado el caso a los tribunales al no estar conforme con la consideraciĂłn como accidente laboral, por lo que presentĂł una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la TesorerĂa de la Seguridad Social, asĂ como contra la empresa y la trabajadora.
Sin embargo, inicialmente, el Juzgado de lo Social NĂșmero 33 de Madrid no considerĂł su peticiĂłn, tampoco lo hizo el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Ahora el Tribunal Supremo sĂ le ha dado la razĂłn tras solicitar que unificarĂĄ doctrina a cerca de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del PaĂs Vasco que contradice la sentencia del TSJ de Madrid.
El Tribunal Superior no ve relaciĂłn entre la caĂda de la ducha y sus funciones laborales
SegĂșn se explica en la Sentencia del Tribunal Supremo, no se puede considerar este hecho como accidente laboral, salvo que se pueda evidenciar que hay una conexiĂłn /relaciĂłn entre la causa de esa contingencia domĂ©stica y las rutinas laborales que desempeña el trabajador, no se puede dar la consideraciĂłn de accidente de trabajo.
Entre las causas que podrĂan dar lugar a que este percance fuera considerado como accidente laboral podrĂa ser la de tener que asearse mĂĄs rĂĄpido por tener «escaso tiempo disponible para el descanso», por «un cambio sobrevenido de horarios» o por «cualquier otro aspecto psicofĂsico relacionado con el trabajo» que pudiera influir en su caĂda.
¿Qué se considera accidente de trabajo?
En la propia sentencia, el tribunal ha analizado el alcance del concepto de «accidente de trabajo» y ha recordado que «hace ya tiempo — en 2007— que quedĂł abandonada la tesis de que cualquier actividad producida durante un traslado por trabajo estĂĄ cubierto por la presunciĂłn de laboralidad«.
Ademås, los magistrados subrayaron que deben existir relaciones entre la causa del accidente y el trabajo que se desempeñe en ese traslado. O bien que el hecho se produzca por causas directas del trabajo.
«No hay indicaciĂłn alguna sobre anomalĂa en las instalaciones hoteleras
(suelo deslizante, ausencia de iluminaciĂłn adecuada, etc.). Tampoco aparecen datos fĂĄcticos relacionados con la misiĂłn de la trabajadora que pudieran indicar que estaba afectada por alguna circunstancia (cambio sobrevenido de horarios, escaso tiempo disponible para el descanso, etc.) que pudiera explicar su apresuramiento en las operaciones de aseo, o cualquier otro aspecto psicofĂsico (relacionado con la misiĂłn) que influyera en la caĂda«, segĂșn explican los magistrados en la sentencia.
Para que un accidente que normalmente no serĂa considerado laboral se convierta en uno de tal Ăndole, es necesario que exista un dato o indicio que permita entenderlo. En el caso de la trabajadora, no se demostrĂł que la caĂda estuviera directamente relacionada con las rutinas laborales que desempeñaba en ese momento, por lo que el Tribunal Supremo fallĂł en contra de su peticiĂłn.
Igualmente, los magistrados han advertido que «esta solución no puede considerarse generalizable a todos los casos similares, sino solo a aquellos en los que concurran las mismas circunstancias».