miércoles 24 abril 2024
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Caerse de la ducha en un viaje de trabajo no es accidente laboral según el Tribunal Supremo

Si eres de los que por motivo laboral viaja, el Tribunal Supremo fija que caerse en la ducha en viaje de trabajo no es accidente laboral si no es por falta de tiempo libre.

El Tribunal Supremo ha estudiado el caso de una trabajadora que por motivos laborales tuvo que acudir a Tarragona para ofrecer una ponencia en un seminario informativo. Sin embargo, antes de la misma, sufrió una caída en la ducha del hotel donde se alojaba. Debido a esta caída estuvo de baja por Incapacidad Temporal durante 14 días por accidente laboral. Además, la mutua se hizo cargo de la atención sanitaria y de los costes de subsidio.

La mutua ha sido la que ha llevado el caso a los tribunales al no estar conforme con la consideración como accidente laboral, por lo que presentó una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería de la Seguridad Social, así como contra la empresa y la trabajadora.

Sin embargo, inicialmente, el Juzgado de lo Social Número 33 de Madrid no consideró su petición, tampoco lo hizo el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Ahora el Tribunal Supremo sí le ha dado la razón tras solicitar que unificará doctrina a cerca de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que contradice la sentencia del TSJ de Madrid.

tribunal supremo

El Tribunal Superior no ve relación entre la caída de la ducha y sus funciones laborales

Según se explica en la Sentencia del Tribunal Supremo, no se puede considerar este hecho como accidente laboral, salvo que se pueda evidenciar que hay una conexión /relación entre la causa de esa contingencia doméstica y las rutinas laborales que desempeña el trabajador, no se puede dar la consideración de accidente de trabajo.

Entre las causas que podrían dar lugar a que este percance fuera considerado como accidente laboral podría ser la de tener que asearse más rápido por tener «escaso tiempo disponible para el descanso», por «un cambio sobrevenido de horarios» o por «cualquier otro aspecto psicofísico relacionado con el trabajo» que pudiera influir en su caída.

¿Qué se considera accidente de trabajo?

En la propia sentencia, el tribunal ha analizado el alcance del concepto de «accidente de trabajo» y ha recordado que «hace ya tiempo — en 2007— que quedó abandonada la tesis de que cualquier actividad producida durante un traslado por trabajo está cubierto por la presunción de laboralidad«.

Además, los magistrados subrayaron que deben existir relaciones entre la causa del accidente y el trabajo que se desempeñe en ese traslado. O bien que el hecho se produzca por causas directas del trabajo.

«No hay indicación alguna sobre anomalía en las instalaciones hoteleras
(suelo deslizante, ausencia de iluminación adecuada, etc.). Tampoco aparecen datos fácticos relacionados con la misión de la trabajadora que pudieran indicar que estaba afectada por alguna circunstancia (cambio sobrevenido de horarios, escaso tiempo disponible para el descanso, etc.) que pudiera explicar su apresuramiento en las operaciones de aseo, o cualquier otro aspecto psicofísico (relacionado con la misión) que influyera en la caída«, según explican los magistrados en la sentencia.

Para que un accidente que normalmente no sería considerado laboral se convierta en uno de tal índole, es necesario que exista un dato o indicio que permita entenderlo. En el caso de la trabajadora, no se demostró que la caída estuviera directamente relacionada con las rutinas laborales que desempeñaba en ese momento, por lo que el Tribunal Supremo falló en contra de su petición.

Igualmente, los magistrados han advertido que «esta solución no puede considerarse generalizable a todos los casos similares, sino solo a aquellos en los que concurran las mismas circunstancias».

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