viernes 19 abril 2024

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Ayudas que pueden solicitar las víctimas de violencia de género

Esta son las ayudas que ofrecen el SEPE, la Seguridad Social y las 17 Comunidades Autónomas a las personas víctimas de violencia de género.

Tanto el Sistema Público de Empleo Estatal como el Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrecen ayudas a las víctimas de violencia de género. Igualmente, las comunidades autónomas también ofrecen ayudas.

La violencia de género también afecta a los hombres, pero son una minoría en comparación con las mujeres, quienes lamentablemente más la sufren.

¿Cuándo se considera que una persona es víctima de violencia de género?

Tal y como indica el propio SEPE en su web, se considera víctima de violencia de género, la persona que es o ha sido objeto de actos de violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o privación de libertad ejercida por su cónyuge, excónyuge, pareja de hecho o expareja, aunque no hubieran convivido.

A continuación te detallamos las ayudas económicas que ofrecen las administraciones para proteger a estas personas.

Ayudas del SEPE

El SEPE ofrece una ayuda para personas en situaciones económicas especiales, como es el caso de las víctimas por violencia de género. Estas personas pueden acceder al programa de Renta Activa de Inserción (RAI).

Para poder solicitar esta prestación es necesario tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con la persona agresora.

Además, es necesario estar  inscrito como demandante de empleo con una antigüedad mínima de 12 meses

¿Durante cuánto tiempo se cobra esta prestación?

Se cobra una ayuda económica de 463,21 euros al mes durante un tiempo máximo de 11 meses. El pago se realiza entre el día 10 y 15 de cada mes, aunque se puede recibir antes el pago si tu banco es de los que adelantan el pago de prestaciones.

Cómo solicitar la RAI.

Esta prestación puede solicitar online, sin la necesidad de acudir a las oficinas del SEPE. Para ellos debes acceder a la Sede Electrónica.

Además, se pueden obtener otras ayudas en función de circunstancias especiales como estas:

  • Si la persona que ha sufrido violencia de género o doméstica se ha visto obligada a cambiar su residencia en los doce meses anterior a solicitar esta prestación o durante el cobro de esta. Puede solicitar una ayuda suplementaria de tres mensualidades de la RAI. Esta se cobrará en un pago único, sin que ello suponga una disminución de la duración de esta prestación. Además, solo la podrá percibirá una sola vez por cada derecho de admisión a la RAI.
  • Si comienza a trabajar como persona autónoma o por cuenta ajena a tiempo completo, se suspende el pago de la RAI y tiene derecho a una ayuda equivalente al 25 % de la cuantía de la misma durante un máximo de 180 días, sin que ello reduzca la duración de la RAI pendiente de percibir.
  • En cambio, si la jornada es a tiempo parcial seguirá cobrando la RAI. Eso sí, únicamente la parte proporcional al tiempo trabajado y el periodo pendiente de cobrar.

Ayudas de la Seguridad Social

El Instituto Nacional de la Seguridad Social también ofrece una ayuda económica a las personas víctimas de violencia de género a través del Ingreso Mínimo Vital.

Las mujeres víctimas de violencia de género en situación de vulnerabilidad económica pueden acceder al IMV.

Los requisitos para estas personas se rebajan para facilitar su acceso de modo que: no tendrán un requisito de edad, como tampoco están obligadas a estar unidas por matrimonio o pareja de hecho y se les elimina el requisito de formar parte de otra unidad de convivencia.

Además, el Ingreso Mínimo Vital contempla un complemento del 22% de la cuantía para las víctimas de violencia de género.

Puedes comprobar cuál será la cuantía a recibir a través del simulador del IMV en la web de la Seguridad Social.

Ayudas de las Comunidades Autónomas

Las administraciones de las Comunidades Autónomas también ofrecen ayudas para las mujeres víctimas de violencia de género. Cada uno tiene su propia normativa. A continuación te dejamos los enlaces directos para que accedas a cada una de ellas según tu comunidad: Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco.

 

 

 

 

 

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