viernes 29 marzo 2024

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Ayudas para el pago del alquiler en Madrid para mayores y familias vulnerables

La Comunidad de Madrid abre el plazo para solicitar las ayudas al alquiler de vivienda en Madrid. Estos son los requisitos y la cuantía.

La Comunidad de Madrid ha convocado nuevas ayudas al alquiler en Madrid. El pasado mes de septiembre se puso en marcha el bono joven de alquiler, una ayuda destinada exclusivamente a los jóvenes menores de 35 años.

Esta nueva convocatoria de ayudas forma parte del «Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025» de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.  La nueva línea de ayudas para el pago del alquiler de la vivienda está destinada principalmente a personas mayores de 65 años de edad y familias vulnerables. Aunque también la pueden solicitar los jóvenes menores de 35 años que no sean beneficiaros del bono joven.

El plazo para solicitarlas se mantendrá abierto hasta el 17 de noviembre de 2022. A continuación te detallamos los requisitos, la cuantía y cómo solicitar esta nueva ayuda para el pago del alquiler en Madrid.

Programa ayudas al alquiler para familias vulnerables y mayores en Madrid

El periodo subvencionable será del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, es decir, que la ayuda se cobrará con carácter retroactivo.

Las personas que pueden ser beneficiaras del Programa de Ayudas al Alquiler, son las siguientes:

  • Familias numerosas.
  • Familias monoparentales con cargas familiares.
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género.
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo.
  • Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
  • Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones.
  • Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años.

Requisitos que se deben cumplir

  • Tener la mayoría de edad y pertenecer a alguno de los sectores de población con escasos medios económicos o jóvenes.
  • Poseer nacionalidad española o estancia o residencia regular en España.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
  • Que la vivienda o habitación arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
  • No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, salvo en los siguientes casos:
    • Partes alícuotas de herencias.
    • Separaciones o divorcios.
    • Inaccesibilidad por discapacidad.
    • No poder ocuparla por causas ajenas a su voluntad.
  • No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
  • No ser socio o partícipe del arrendador, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un plan.
  • Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación. Esta cantidad aumenta hasta 900 euros y 450 euros, respectivamente, para familias numerosas o en el caso de contratos de alquiler o de cesión de uso en los municipios de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.

ayudas alquiler comunidad de madrid

Límites de ingresos para ser beneficiario de la ayuda

También se deben cumplir unos requisitos en cuento al límite ingresos, que serán los siguientes:

  • Menores o iguales 3 veces del IPREM.
  • Menores o iguales a 4 veces el IPREM para familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con personas con discapacidad o víctimas de terrorismo.
  • Menores o iguales a 5 veces el IPREM para familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.

Los ingresos mínimos requeridos de 0,5 el IPREM serán para los siguientes colectivos:

  • Familias numerosas.
  • Unidades de convivencia formada por personas víctimas de terrorismo.
  • Unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad.
  • Unidades de convivencia con todos los miembros mayores de 65 años.
  • El resto de colectivos los ingresos mínimos serán igual o superior a 0.

¿Cómo se solicita el Programa de Ayudas al Alquiler en la Comunidad de Madrid?

Las solicitudes se realizarán tanto de forma telemática desde la web de la Comunidad de Madrid, como de forma presencial.

Junto con la solicitud será necesario aportar la siguiente documentación.

  • El contrato de alquiler o de cesión de uso.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal en el caso de extranjero no comunitarios.
  • Declaración de la Renta.
  • Por último, será necesario aportar la siguiente documentación:
    • Unidades monoparentales con cargas familiares: copia del libro de familia y/o documentación acreditativa.
    • Documentación acreditativa como víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
    • Dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad.
    • Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado la prestación por desempleo y se encuentran en situación de desempleo.

Si necesitas más información puedes consultar las bases de la convocatoria en este enlace.

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