Trabajó en Suiza y se dio de alta tres meses en la empresa de su mujer para cobrar la pensión de jubilación en España: la Justicia avala que se anulen sus cotizaciones

La Inspección de Trabajo descubrió que la empresa estaba administrada por su esposa y que, sin esos tres meses de alta, el trabajador no reunía los requisitos para acceder a la pensión española en las condiciones solicitadas. El TSJ de Galicia ha rechazado el recurso de la compañía.

Para poder acceder a una pensión contributiva de jubilación en España es necesario tener como mínimo 15 años cotizados (cumpliendo tanto la carencia generica como la carencia específica) si no se cumple esos años te ‘quedas fuera’ aunque existe la posibilidad de cobrar una no contributiva, que tiene la misma cuantía tanto para quien ha cotizado 14 años como el que no ha cotizadot nunca. Es por ello que muchos trabajadores que pueden ver como por unos meses no podrian acceder deciden llegar a un acuerdo con algun amigo o familiar para simular una contratación.

Precisamente es lo que sucedió con este hombre que había trabajado en España y Suiza y consiguió acceder a la jubilación después de pasar tres meses contratado en la empresa de su mujer. Sin embargo, la Seguridad Social acabó anulando ese último periodo de alta al considerar que el contrato era ficticio y que se había utilizado para conseguir una pensión española a la que no habría podido acceder en las mismas condiciones, por lo cierto es que sumando las cotizaciones que tenia con las de Suiza podia solicitar una pensión.

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La empresa llevó el caso a los tribunales, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado la razón a la Seguridad Social. El trabajador había sido dado de alta el 28 de febrero de 2024 y causó baja el 31 de mayo, cuando accedió a la jubilación. Aquellos tres meses de cotización eran decisivos para su pensión, ya que sin ellos tendría que acogerse al sistema de cálculo aplicable a quienes han trabajado en varios países.

La empresa de su mujer lo contrató tres meses antes de jubilarse

Antes de incorporarse a la empresa familiar, el hombre había acumulado periodos de cotización en España y Suiza y también había estado dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, donde figuró como trabajador por cuenta de uno de sus hijos entre diciembre de 2019 y junio de 2020.

El 28 de febrero de 2024 comenzó a figurar como trabajador de una empresa gallega en la que fue contratado como oficial de primera de fabricación. Esta relación laboral se prolongó hasta el 31 de mayo de ese mismo año, cuando causó baja para acceder a la jubilación. Lo llamativo de la empresa era que su administradora única y socia mayoritaria era su mujer y además, en la compañía también prestaban servicios los tres hijos del matrimonio y una nuera.

Esta contratación le permitia acceder a una pensión de jubilación española, sin ese periodo, no habría podido obtenerla en las mismas condiciones y su prestación tendría que calcularse mediante el sistema de prorrata temporis, utilizado para determinar la parte de pensión que corresponde a cada país cuando una persona ha trabajado en varios Estados. Precisamente esa diferencia fue uno de los elementos que llevaron a la Inspección de Trabajo a investiar esta contratación

La Inspección de Trabajo investigó el contrato y la Seguridad Social anuló el alta

El 24 de octubre de 2024, varios meses después de la jubilación, la Inspección de Trabajo de A Coruña acudió al domicilio social que figuraba en la documentación de la empresa. Allí comprobó que no existía ningún centro de trabajo ni local asociado a la compañía en aquella dirección. Los inspectores citaron a la empresa para que compareciera el 18 de noviembre y aportara documentación sobre su actividad y sus trabajadores. La compañía entregó parte de los documentos solicitados durante aquella comparecencia y completó la información tres días después.

Con los contratos, las nóminas, los datos de afiliación y las declaraciones obtenidas durante la investigación, la Inspección examinó la contratación del hombre y su relación familiar con las personas que dirigían y trabajaban en la empresa.

Los inspectores comprobaron que, sin los tres meses cotizados entre febrero y mayo de 2024, el trabajador no reunía los requisitos para acceder a la pensión nacional española en los términos solicitados. También tuvieron en cuenta que la empresa pertenecía mayoritariamente a su esposa y que en ella trabajaban varios familiares directos.

La Inspección consideró que se había simulado una relación laboral para facilitar el acceso a una pensión de jubilación más favorable y trasladó sus conclusiones a la unidad de lucha contra el fraude de la Tesorería General de la Seguridad Social. La Administración acordó entonces anular el alta del trabajador en el Régimen General durante el periodo comprendido entre el 28 de febrero y el 31 de mayo de 2024.

La empresa no aceptó aquella decisión y presentó un recurso administrativo, que fue rechazado el 6 de junio de 2025. Tras esta respuesta, acudió a los tribunales para intentar recuperar el periodo de alta que la Seguridad Social había dejado sin efecto.

El TSJ de Galicia rechaza el recurso de la empresa y confirma la anulación

Ante los tribunales, la compañía centró su defensa en que la Inspección de Trabajo de A Coruña no tenía competencia para investigar los hechos, ya que había trasladado su domicilio social a otra provincia. La empresa defendía que ese cambio se había comunicado antes de la actuación inspectora y que, por tanto, correspondía intervenir a los inspectores de Pontevedra. También alegó que la Tesorería General de la Seguridad Social no era el organismo competente porque el trabajador había estado anteriormente incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Sin embargo, los magistrados comprobaron que las nóminas seguían recogiendo como domicilio de la empresa la dirección anterior y que tampoco quedó acreditado que el cambio de domicilio se hubiera comunicado a la Seguridad Social conforme a lo exigido por el artículo 17 del Real Decreto 84/1996.

Por ese motivo, el tribunal en su sentencia STSJ GAL 3715/2026 rechazó que la Inspección hubiera actuado fuera de su ámbito territorial. También descartó el segundo argumento de la empresa, ya que el alta anulada correspondía al Régimen General y la Tesorería General de la Seguridad Social tenía competencia para intervenir.

La sentencia señala, además, que la demanda no presentó alegaciones sobre el fondo del supuesto fraude laboral y por ello, el tribunal resolvió los motivos relacionados con la competencia de los organismos que habían intervenido.

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