El Tribunal Supremo ha aclarado cómo debe computarse el plus de transporte cuando se calcula una pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. La Sala de lo Social establece que este complemento debe incluirse en la base de cotización y tenerse en cuenta posteriormente para determinar la base reguladora de la prestación, salvo que se trate de gastos de locomoción que cumplan los requisitos legales para quedar excluidos.
La sentencia unifica doctrina sobre una cuestión que había recibido respuestas diferentes por parte de distintos tribunales superiores de justicia. Ahora el Alto Tribunal establece que debe aplicarse prioritariamente la actual Ley General de la Seguridad Social y el Reglamento General sobre Cotización para determinar qué conceptos forman parte de la base de cotización.
El Supremo rechaza aplicar la antigua exclusión general del plus de transporte
Para resolver el conflicto, el Tribunal Supremo analiza cómo ha evolucionado la legislación sobre cotización a la Seguridad Social durante las últimas décadas.
El Reglamento de accidentes de trabajo de 1956 (puede consultarse aquí) establecía que el plus de transporte quedaba excluido del salario utilizado para calcular las prestaciones derivadas de contingencias profesionales. Durante años, esta regulación convivió con las primeras leyes de Seguridad Social, que mantenían un tratamiento similar.
Sin embargo, el marco legal cambió con la Ley General de la Seguridad Social de 1994. A partir de entonces, una norma con rango de ley pasó a regular expresamente qué conceptos debían formar parte de la base de cotización y cuáles podían quedar excluidos. La regulación se mantiene en el artículo 147 de la actual Ley General de la Seguridad Social.
Para el Supremo, este cambio legislativo es determinante porque la ley ya no excluye de forma general cualquier cantidad abonada como plus de transporte. La exclusión afecta únicamente a determinados gastos de locomoción cuando responden a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo y se cumplen las condiciones establecidas legalmente.
No todos los gastos de desplazamiento tienen el mismo tratamiento
La sentencia establece una diferencia fundamental entre el plus de transporte entendido como complemento abonado al trabajador y los gastos de locomoción que compensan desplazamientos realizados para trabajar fuera del centro habitual.
La normativa vigente permite excluir de la base de cotización determinadas cantidades destinadas a compensar esos desplazamientos. Para ello deben cumplirse los requisitos previstos en la Ley General de la Seguridad Social y en el Reglamento General sobre Cotización. Esto significa que no basta con llamar a una cantidad «plus de transporte» para dejarla fuera de la cotización.
Para el Supremo lo que importa es la verdadera finalidad del complemento y si encaja en alguno de los supuestos que la ley permite excluir expresamente.
Cuando no concurren esas circunstancias, el importe debe integrarse en la base de cotización. Y esa decisión puede tener efectos posteriores sobre la cuantía de las prestaciones de la Seguridad Social.
Una norma de 1956 no puede prevalecer sobre la actual Ley General de la Seguridad Social
Otro de los argumentos centrales de la sentencia es el principio de jerarquía normativa. El antiguo Reglamento de accidentes de trabajo de 1956 no ha sido derogado expresamente en su totalidad. Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que una norma reglamentaria no puede aplicarse cuando entra en contradicción con una ley posterior que regula la misma materia.
La Ley General de la Seguridad Social establece actualmente los conceptos que pueden quedar fuera de la base de cotización. Su regulación es diferente de la prevista en el antiguo reglamento. El Supremo considera que las disposiciones del Reglamento de 1956 que excluían el plus de transporte han perdido su vigencia en aquellos aspectos en los que se oponen a la legislación actual.
Los magistrados apoyan este razonamiento en el principio de jerarquía normativa reconocido en la Constitución y en la obligación de los jueces de no aplicar reglamentos contrarios a una norma con rango de ley.
El caso que llevó al Supremo a pronunciarse sobre el plus de transporte
La sentencia tiene su origen en el accidente laboral sufrido por un trabajador que prestaba servicios como albañil. En noviembre de 2019 cayó de un andamio y sufrió importantes lesiones que terminaron provocando el reconocimiento de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció inicialmente una base reguladora de 1.632,77 euros mensuales. Sin embargo, la mutua responsable de la prestación consideró que el cálculo era incorrecto porque se había incluido el plus de transporte.
El Juzgado de lo Social aceptó la reclamación de la mutua y redujo la base reguladora hasta los 1.543,90 euros mensuales. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó esta decisión.
El trabajador recurrió ante el Tribunal Supremo y finalmente este resolvió en su sentencia 526/2026 (STS 2640/2026) a su favor y recupero la base reguladora de 1.632,77 euros al entender que el plus de transporte debe computarse de la base de cotización utilizad para calcular posteriormente la pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo.

