El Supremo avala que Correos pueda readmitir o indemnizar a un trabajador despedido aunque luego lograra plaza fija

La sentencia confirma que, si la readmisión era posible tras el despido improcedente, la empresa mantiene su derecho a elegir entre readmitir al empleado o pagarle 11.014,74 euros

Sentencia del Tribunal Supremo sobre Correos
Sentencia del Tribunal Supremo que afecta a Correos

El Tribunal Supremo ha confirmado que Correos puede elegir entre readmitir o indemnizar a un trabajador cuyo despido fue declarado improcedente, aunque después de ese cese la empresa volviera a contratarlo y más adelante el empleado lograra una plaza fija tras superar el correspondiente proceso selectivo.

El trabajador solicitaba que Correos no tenía elección de readmitir y que debería abonarle la indemnización de 11.014,74 euros. Sin embargo, el Alto Tribunal en su sentencia dictada el 25 de febrero de 2026, desestima el recurso presentado por el trabajador y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ya había reconocido a Correos el derecho a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización.

El trabajador encadenó 38 contratos temporales en Correos

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Según recoge la sentencia, el empleado comenzó a trabajar para Correos el 6 de junio de 2016 y encadenó un total de 38 contratos temporales hasta el 31 de mayo de 2022.

Durante esos años fue contratado sucesivamente mediante contratos eventuales e interinos, desempeñando funciones de atención al cliente y de reparto.

El 27 de mayo de 2022, Correos le comunicó que su contrato quedaría extinguido el 31 de mayo de 2022 al desaparecer, según la empresa, el derecho de reserva del puesto de la persona a la que sustituía.

El despido fue declarado improcedente

El trabajador impugnó ese cese judicialmente y el Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona concluyó que existía una relación laboral indefinida no fija desde el 6 de junio de 2016, al apreciar un uso abusivo de la contratación temporal.

Por ello, declaró la improcedencia del despido de fecha 31 de mayo de 2022 y condenó a Correos a abonarle una indemnización de 11.014,74 euros.

El juzgado entendió que, en ese caso concreto, no procedía reconocer a la empresa la opción entre readmitir o indemnizar, ya que tras el despido el trabajador había sido nuevamente contratado y, además, había accedido a la condición de laboral fijo en octubre de 2023 tras superar el proceso de selección. Dicha decisión fue recurrida por Correos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que terminó dándole la razón y le permitió elegir la readmisión (que iba a ser mucho más ‘barato’, que la indemnización).

Correos volvió a contratarlo y después obtuvo plaza fija

Uno de los elementos clave del caso es que el trabajador volvió a ser contratado por Correos el 1 de julio de 2022, apenas un mes después del despido impugnado.

Posteriormente, el 23 de octubre de 2023, adquirió la condición de laboral fijo tras superar el correspondiente proceso selectivo.

El conflicto surge en sí pese a esta recontratación y al posterior acceso a una plaza fija, Correos seguía teniendo derecho a optar entre readmitir o indemnizar por el despido improcedente.

El Supremo concluye que la readmisión sí era posible

Tras el giro del caso en el Tribunal Superior de Justicia, fue el trabajador quién presentó recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

La repuesta del Supremo fue que sí, Correos podía perfectamente elegir entre la readmisión o la indemnización. El Alto Tribunal recuerda en su sentencia 211/2026 (STS 987/2026) la regla general en caso de despido improcedente es la prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que permite al empresario elegir entre readmitir al trabajador o pagarle la indemnización.

Solo cuando la readmisión es imposible puede desaparecer esa opción y quedar únicamente la indemnización como consecuencia del despido.

En este asunto, el Supremo considera que la readmisión era viable, aunque fuera durante un periodo limitado, porque existió una solución de continuidad muy breve entre el despido y la posterior contratación, y el trabajador estaba en condiciones de seguir prestando servicios.

No basta con que después lograra plaza fija

La sentencia subraya que no existen razones para apartarse de la regla general solo porque, tras el despido, el trabajador hubiera sido recontratado por la empresa y más tarde hubiera accedido a la condición de fijo.

Para el Supremo, esa circunstancia no convierte automáticamente la readmisión en imposible ni elimina el derecho de la empresa a elegir entre readmisión o indemnización.

En este sentido, la Sala recuerda su propia doctrina y concluye que, cuando la readmisión es posible, no puede imponerse a la empresa la indemnización como única salida.

Por tanto, mantiene la decisión de Correos que optó por la readmisión y el pago de los salarios de tramitación por el breve tiempo que estuvo fuera hasta la siguiente contratación, una cantidad muy inferior a la indemnización por despido improcedente.