Una empleada del hogar llevaba prestando sus servicios desde 2017, pero en 2024, cuando su empleadora, una mujer de 90 años y con trastorno bipolar, ingresó en una residencia, fue despedida. En la carta de despido entregada se le informó del desistimiento y precisamente por esta palabra, el caso terminó en el juzgado, ya que la empleada reclamó la improcedencia y el pago de más de 16.000 euros de indemnización.
Tras mudarse a la residencia, la mujer mayor ya no necesitaba el servicio en casa, así que comunicó por escrito a la empleada la extinción del contrato, pagó la indemnización que marca la ley y respetó el preaviso. Aun así, la trabajadora decidió demandar. Defendía que no había una causa real y que el despido debía considerarse improcedente. Su objetivo era que un juez le reconociera más de 16.000 euros, una cantidad muy superior a los 5.981 euros que ya había cobrado.
Para entender mejor esta sentencia es importante recordar que el despido por desistimiento permitía romper el contrato de trabajo sin tener que justificar ninguna causa, bastaba con comunicarlo por escrito y pagar la indemnización.
Inicialmente, la justicia condenó a la anciana de 90 años a pagar más de 16.000 euros
La primera batalla laboral la ganó la empleada del hogar, ya que el Juzgado de lo Social número 6 de Vigo le dio la razón al entender que el «desistimiento» que se indicaba en la carta de despido entregada dejó de ser una causa válida desde la reforma de 2022. Por tanto, al no ser una causa válida, declaró el despido como improcedente.
Sin embargo, la familia recurrió y el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dando un giro total al caso. El tribunal en su sentencia 4786/2025 analizó que ocurrió realmente en este despido. Aunque no se admite una revisión de hechos probados que pedía la familia, se centró en sí el despido cumplía con los requisitos formales.
La familia entró una carta de despido por escrito, con expresión clara de voluntad de dar finalizada la relación y la causa, que la empleadora iba a ingresar en una residencia por empeoramiento de salud y necesitaba de cuidados más específicos y constantes.
Se le abonó la indemnización correspondiente, como dicta la ley, 12 días por años de servicio con tope de seis mensualidades, en total 5.981,40 euros.
También se avisó a la empleadora de la decisión de despedirla con un preaviso de 15 días, ya que la relación superaba el año.
El tribunal entiende que la empleadora ha cumplido lo que exige la ley y aunque en la carta se habla de desistimiento, aclara que no se trata del antiguo desistimiento libre derogado en 2022, ya que si existe una causa objetiva concreta, el ingreso de la empleadora en una residencia, por lo que desaparece la necesidad de tener empleada del hogar.
Por tanto, concluye que hay una modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar y declara el despido como procedente, por lo que la empleadora no tendrá que abonar más indemnización de la que ya le pagó.

