En noviembre de 2024 entró en vigor la reforma de los subsidios por desempleo regulada en el Real Decreto-ley 2/2024. Dicha reforma destaca por el aumento de las cuantías de los subsidios por de desempleo, que han pasado de una cuantía inicial y constante de 480 euros (80% IPREM) a una cuantía inicial de 570 euros (95% del IPREM), qué irá descendiendo cada 6 meses hasta los 480 euros.
Pero no se trata la única medida que trae consigo este Real Decreto, pues también se incorpora la posibilidad de poder compatibilizar el trabajo con el cobro de prestaciones, incluso a jornada completa. Hasta esta reforma, únicamente se podía compatibilizar la prestación por desempleo con un trabajo siempre y cuando el trabajo fuera a tiempo parcial y reduciendo el importe de la prestación proporcionalmente a la jornada trabajadora.
Con la reforma, ya se podrá compatibilizar con un trabajo a jornada completa tanto el subsidio por desempleo como el paro, a través de lo que se denominará complemento de apoyo al empleo.
Aunque la compatibilidad del paro con un trabajo a jornada completa no estará disponible hasta el 1 de abril de 2025 y solo podrá compatibilizarse hasta un máximo de 6 meses.
Requisitos para poder cobrar el paro y trabajar a la vez
El complemento de apoyo, el empleo permitirá compatibilizar el paro y un trabajo a jornada completa siempre y cuando el salario del trabajador no supere el 225% del IPREM, que actualmente es 1.350 euros al mes. No obstante, tal y como recoge la disposición adicional tercera, a partir de 2026, este límite salarial se aumentará hasta el 375% del IPREM.
Otro requisito indispensable es que solo podrán solicitarlo aquellos que tengan un paro aprobado de al menos 12 meses de duración y que al menos hayan transcurrido 9 meses desde el inicio de la prestación.
Cuantía de la prestación al compatibilizar con un trabajo
Tanto la cuantía a cobrar de prestación como su duración dependerán del mes de prestación en el que se encuentre y la jornada del trabajador, según la siguiente tabla que recoge el Real Decreto-ley 2/2024 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE):
Como podemos ver en la tabla, la cuantía a cobrar estará comprendida entre el 80% del IPREM, unos 480 euros, y el 15% del IPREM, unos 90 euros. Aunque este último será cuando el desempleado se encuentre en los dos últimos meses de cobro máximo que permite el SEPE.