sábado 1 febrero 2025
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El Gobierno también reforma las sanciones del SEPE: ¡Las endurece!

Olvidarse de sellar el paro será castigado con sanciones más duras.

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, no solo modifica los subsidios por desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024, fecha en la que sí no hay ningún contratiempo, como sucedió con el Real Decreto-ley 7/2023 entrará en vigor la reforma. También modifica las sanciones a los desempleados por incumplir sus obligaciones por recibir prestaciones por desempleo.

Sí, los desempleados que reciben una prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ya sea a nivel contributivo o no contributiva, tienen que cumplir una serie de obligaciones para no ser sancionados.

El Gobierno ha incluido en este nuevo Real Decreto, como hizo en el anterior, modificaciones en el régimen de sanciones a los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo y ha reforzado el control en los supuestos de capitalización de la prestación por desempleo.

Igualmente, ha incluido facilidades para que los beneficiarios devuelvan aquellas cantidades que han recibido de forma indebida, muchos de estos cobros se producen principalmente por la no comunicación a los servicios de empleo, de cambios en la situación del beneficiario que afectan a su prestación, como por ejemplo, encontrar un trabajo.

Cambios en las sanciones del SEPE a los desempleados

El Real Decreto, modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La primera modificación es la eliminación como infracción leve, la falta de inscripción como demandantes de empleo de las personas beneficiarias de prestaciones. Es decir, tras la entrada en vigor de este Real Decreto olvidarse de sellar el paro, ya no será sancionable con la perdida de un mes de prestación, sino que será considerado con una falta grave.

Dentro de estas faltas graves se encuentra la no comunicación por parte del desempleado de que ya no se reúnen los requisitos para cobrar la prestación o el subsidio o de cualquier circunstancia que conlleve su percepción indebida.

Además, la norma sustituye la infracción leve a infracción grave de falta de acreditación de la búsqueda activa de empleo por el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad, de competencia de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, excepto en las ciudades de Ceuta y de Melilla, donde la competencia reside en el Servicio Público de Empleo Estatal, o en el Instituto Social de la Marina para las personas trabajadoras del mar en las comunidades autónomas en las que dichas funciones no se hayan traspasado, así como en Ceuta y Melilla.

El texto aprobado por el Gobierno introduce una nueva causa de suspensión de la prestación y del subsidio por desempleo: la interrupción del acuerdo de actividad. Con ello, argumenta el Ejecutivo, se pretende reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral.

Así se sancionará las faltas graves

El Gobierno modifica las sanciones por falta grave, endureciéndolas, de tal modo que el SEPE castigará por las infracciones graves cometidas por los desempleados de la siguiente forma:

  • 1. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3. Infracción. Extinción de prestaciones.

Anteriormente, la primera infracción se castigaba con la pérdida de un mes de prestación, y no era hasta la cuarta infracción cuando se extinguía la prestación. Con este cambio se endurecen las sanciones, pues con la primera infracción grave ya se sanciona con tres meses de prestación por desempleo.

En  el caso de la prestación por cese de actividad, las sanciones irán en la siguiente escala:

  • 1. Infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.
  • 2. Infracción. Pérdida de 3  meses de prestaciones.
  • 3. Infracción. Extinción de prestaciones.
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