viernes 19 abril 2024

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Ya no se tendrán en cuenta las rentas familiares para solicitar el subsidio para mayores de 55 años.

El Gobierno ha anunciado que el acceso al subsidio para mayores de 55 años solo tendrá presente las rentas personales y no las familiares.

Oficina de prestaciones para solicitar el paro o subsidio

De este modo, tras un fallo del Tribunal Constitucional que ha declarado inconstitucional y nula una predisposición legal del año 2013  que cambió los requisitos de esta ayuda, se vuelve a la situación inicial,  en la que solo se tenían presente las rentas personales en el momento de otorgar o bien no el acceso al subsidio.

El fallo, publicado últimamente en el BOE a causa de un recurso presentado por el Partido Socialista, declara inconstitucionales y nulas múltiples disposiciones del R. D.-Ley de 15 de marzo de 13  sobre medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y fomentar el envejecimiento activo.

 

Específicamente, la predisposición final primera, ahora cancelada por el TC, establecía que si bien el demandante careciese de rentas personales, en el caso de tener cónyuge y/o hijos menores de 26 años o bien mayores incapacitados o bien menores acogidos “únicamente se comprenderá cumplido el requisito de falta de rentas cuando la suma de las rentas de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar de esta manera constituida, incluyendo el demandante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el setenta y cinco por ciento del sueldo mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias“.

El Constitucional ha cancelado esta predisposición, aunque su resolución se fundamenta en la incorrecta utilización por la parte del Gobierno del Partido Popular de la fórmula del Decreto Ley. La sentencia no estima en su totalidad el recurso presentado por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) , si bien sí parcialmente para ciertas disposiciones de la regla.

El fallo consta de un voto particular de los jueces Fernando Valdés Dal-Ré, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer en el que defienden que debía haberse estimado íntegramente el recurso de inconstitucionalidad pues el Gobierno no aportó una justificación suficiente que le habilitase para el empleo de la legislación de emergencia, una consideración que comprender válida para todos y cada uno de los preceptos de la regla y no solo aplicable a ciertas disposiciones.

Si quieres obtener más información sobre como solicitar el subsidio para mayores de 55 años visita nuestra guía con los requísitos para solicitar este subsidio.

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