jueves 18 abril 2024

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Cómo solicitar la Renta de Inclusión Social de Galicia (RISGA)

La Renta de Integración Social de Galicia (RISGA) es una prestación social de carácter periódico destinada a asegurar recursos económicos de subsistencia a quien carezca de ellos, a través de un proyecto adaptado de inserción constituido por un conjunto de acciones proclives al avance de la integración personal, familiar, social y, si es el caso, laboral de la persona adjudicataria.

¿Quién tiene derecho a cobrar la Risga?

Esta renta mínima de inserción está dirigida a personas en situación o riesgos de exclusión social, por lo que podrán acceder a esta ayuda económica de la Xunta las personas que:

  • Tengan la condición de víctima de violencia de género.
  • Tengan una discapacidad superior al 33%.
  • Sea inmigrante o emigrante retornado.
  • Proceda de instituciones de protección o reeducación de menores.
  • Sea una persona sin hogar o habitar en una infravivienda.
  • Pertenezca a una minoría étnica.
  • Estén en proceso de abandono del ejercicio de la prostitución o ser víctima de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas.
  • Tengan la condición de persona transexual o estará en proceso de reasignación sexual.
  • Cualquier otro factor no previsto expresamente que, ponderado por los servicios sociales comunitarios en el contexto personal, familiar y social de la persona, condicione negativa y gravemente su inclusión social y laboral.

Pero además de pertenecer a algunos de estos colectivos, es necesario cumplir una serie de requisitos.

Requisitos

  • Tener residencia y estar empadronado/a en cualquier de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo menos durante los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Tener vivienda legal, en el caso de ser extranjero.
  • Tener entre 25 y 65 años de edad.
  • Encontrarse en situación de desempleo.
  • Que los miembros de la unidad de convivencia tengan la posibilidad real de prestarles alimentos de acuerdo con la legislación civil.
  • No tener un ingreso en la unidad de convivencia que supere la cantidad que correspondiese percibir con esta ayuda y no tener recursos patrimoniales que puedan dar lugar a la obtención de ingresos para la subsistencia.

¿Cuánto se cobra al mes?

En 2023, un beneficiario de la Risga tiene una prestación mínima correspondiente al tramo personal y un complemento correspondiente al tramo familiar. Y Si es el caso, de un tramo de inserción.

TRAMO PERSONAL (78,20 % IPREM) – Ingreso mínimo: 469,20 €.

TRAMO FAMILIAR

  • 1º  (14% IPREM): 87,60 €.
  • 2º (12% IPREM): 75 €.
  • 3º y siguientes. (10% IPREM): 62,40 €.

TRAMO DE INSERCIÓN:

  • El 15 % del IPREM(sin formación): 90 euros
  • El 35 % del IPREM(con formación): 210 euros

¿Cómo se solicita?

La solicitud se puede presentar durante todo el año, no existe un plazo de presentación. La Renta de Inserción Social de Galicia se puede solicitar tanto online como de forma presencial en los Servicios Sociales de su municipio, bien consultar en las Unidades de Atención Social de A Coruña, Lugo, Ourense o bien Pontevedra.

En el caso de solicitarse online, que es a fin de cuenta la forma más rápida de solicitar la Risga, hay que dirigirse a la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia y pulsar en «Tramitar en línea».

Habrá que rellenar el formulario (al igual que si se presentase de forma presencial), y será necesario presentar los documentos que acrediten que se cumplan los requisitos como el certificado de empadronamiento, certificado de convivencia, acreditación de ser víctima de violencia doméstica o de género, etc.

Una vez presentada, el tiempo que tarda la Xunta en resolver es de aproximadamente dos meses.

Es compatible la Risga y el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social

En términos generales, la Renta de Inserción Social de Galicia es compatible con el cobro del Ingreso Mínimo Vital, pero hay que tener en cuenta las cuantías a las que se tiene derecho por unidad de convivencia, pues no se cobran las dos prestaciones de forma integras, si no se complementan. A decir verdad, el IMV complementaría a la Risga, pues sería la prestación que tiene mayor cuantía.

Por ejemplo, en el caso de un solo adulto, recibiría de la Risga una cuantía de 469,20 euros, mientras que del Ingreso Mínimo Vital sería 565,37 euros. Si cumple los requisitos para solicitar el IMV, cobraría los 469,20 euros de la Risga y a su vez, de 96,17 euros del IMV, que sería la cantidad que faltaría para alcanzar la renta mínima garantizada de la prestación de la Seguridad Social.

De modo que se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital si se es beneficiario de la Risga, pero no al contrario, es decir, una persona que cobra el IMV no podrá solicitar la Risga, ya que recibe unos ingresos superiores a lo que marca el límite de ingresos mensuales.

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