jueves 28 marzo 2024

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Renta Activa de Inserción (RAI): requisitos y cómo se solicita

¿Qué es el RAI?

La RAI o Renta activa de Inserción es un subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), destinado a personas desempleadas que, debido a su situación, requieren asistencia económica para favorecer su reinserción laboral. Esta ayuda económica mensual contribuye a cubrir las necesidades básicas mientras el beneficiario busca nuevas oportunidades de empleo. Es decir, sirve de apoyo económico mientras se está en búsqueda de empleo.

¿Quién tiene derecho a la RAI?

La Renta Activa de Inserción (RAI) es un programa del Servicio Público de Empleo (SEPE) que busca incrementar las oportunidades de la reinserción al mercado de trabajo de las personas desempleadas con especiales necesidades económicas y que tienen cierta dificultad para encontrar empleo.
Así, esta ayuda del SEPE se centra en los siguientes colectivos:

  • Desempleados de larga duración.
  • Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
  • Víctimas de violencia de género, violencia sexual o violencia doméstica.
  • Personas emigrantes retornadas.

Cuantía de la RAI 2024

La RAI se puede cobrar a lo largo de once meses como máximo y se puede hasta tres veces. Se cobra el 80% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), que en 2024 equivale a 480 euros al mes. El abono de la prestación, se realiza a mes vencido como el resto de prestaciones del SEPE, por norma genera entre el día 10 y 15 de cada mes.

Esta ayuda se puede pedir hasta un máximo de 3 veces. Realmente, cada “renovación” es un alta nueva, por lo que cada vez que se pida la RAI habrá que cumplir todos los nuevos requisitos, como si fuera la primera vez que se pide.

¿Se puede solicitar la RAI las tres veces seguidas?

Dependerá del grupo por el que se haya solicitado:

En el caso de desempleados de larga duración mayores de 45 años y emigrantes retornados de 45 años no se pueden cobrar las tres renovaciones seguidas. Es decir, hay que dejar un año de «descanso» para solicitarla nuevamente. Durante ese periodo en el que no se puede cobrar la ayuda, es necesario mantener la demanda de empleo (sellar el paro).

En el caso de los desempleados que accedan por el colectivo de violencia sexista o discapacidad, podrán cobrar los 33 meses de forma seguida, sin necesidad del año de espera.

Requisitos para cobrar la RAI 2024

Para tener derecho a la RAI es necesario cumplir con varios requisitos, algunos comunes y otros específicos, dependiendo del colectivo al que se pertenezca.

RAI: requisitos

  • Lógicamente, para cobrar una prestación del SEPE, es necesario estar desempleado y en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito/a como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses si se tienen cargas familiares, o al menos 6 meses si no se tienen.
  • Por último, el requisito de límite de rentas de cualquier tipo que no pueden ser superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional a dos pagas extraordinarias.
  • En el caso de tener cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en cogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar, dividida por el número de integrantes no supere el 75% del SMI.

Pero además de estos requisitos, se deben cumplir los siguientes dependiendo de la situación en la que te encuentres.

Requisitos para cobrar la RAI para desempleados de larga duración

  • Tener 45 años o más.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante 12 meses o más.
  • Acreditar la búsqueda activa de empleo (BAE)

Requisitos para cobrar la RAI para personas con discapacidad

  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante 12 meses o más.
  • Acreditar la búsqueda activa de empleo (BAE)

Requisitos para cobrar la RAI para emigrantes retornadas

  • Tener 45 años o más.
  • Haber trabajado en el extranjero al menos 6 meses desde su última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.

Requisitos para cobrar la RAI para víctimas de violencia de género o de violencia doméstica

  • Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con la persona agresora.
  • Estar inscrita como demandante de empleo durante 12 meses o más.

Cómo se solicita la RAI

Las solicitudes se puede presentar tanto de forma presencial como online a través de los medios que el Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de los ciudadanos.

En el caso de querer acudir a la oficina de empleo para solicitar la RAI de forma presencial, es necesario pedir cita previa al SEPE antes.

Mientras que en el caso de solicitarse online, se puede hacer en un par de minutos. Para ello hay que dirigirse a la Sede electrónica del SEPE.

Por último está la opción de solicitar la prestación por teléfono, para ello hay que llamar al 060, el nuevo número que puso en marcha el SEPE en 2023, pero que no es gratuito y que según tu operadora de telefonía puede cobrarte la llamada.

Documentos necesarios para solicitar la RAI

Dependiendo del colectivo por el que se acceda a la Renta Activa de Inserción, será necesario presentar, además del modelo de solicitud, la siguiente documentación:

  • En el caso de acceder por el colectivo de discapacidad, es necesario presentar la resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o bien órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Si lo solicita por ser trabajador emigrante deberá aportar certificado expedido por el Área de Trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en todos y cada provincia.
  • En el caso de ser víctima de violencia sexista o víctima de violencia doméstica, deberá acreditar tal condición, aportando sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o bien informe de los servicios sociales de la administración pública eficiente (autonómica o bien local) o bien casa de acogida.

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