miércoles 24 abril 2024
EmpleoJob | Noticias de trabajo, prestaciones y ayudas
InicioPrestacionesPensionesPensión a favor de familiares 2023: quién puede cobrarla y cuándo se...

Pensión a favor de familiares 2023: quién puede cobrarla y cuándo se solicita

Las pensiones en favor de familiares es una prestación de la Seguridad Social para aquellas personas que hayan convivido y dependido económicamente de una persona que ha fallecido, siempre que reúnan una serie de requisitos.

La pensión a favor de familiares, se trata de una prestación económica contributiva de la Seguridad Social, que se concede a aquellos familiares  que hayan convivido y que dependían económicamente de la persona fallecida. El objetivo de esta prestación, no es otra que proteger la necesidad económica producida por la pérdida de la persona de la que dependían económicamente.

En 2023, al igual que el resto de pensiones contributivas, ha visto incrementada su cuantía un 8,5%. Según los datos estadísticos de la Seguridad Social, a 1 de mayo de 2023 el número de beneficiarios de las pensiones en favor de familiares ascendía a 44.872 personas, con una pensión media de 700,81 euros.

Los requisitos y las cuantías que cobran en 2023 los beneficiarios de la pensión a favor de familiares son las siguientes:

Cuantías de la pensión a favor de familiares

La cuantía de la pensión en favor de familiares se calcula aplicando el 20% correspondiente a la base reguladora, tal y como explica la Seguridad Social en su web, esta puede ser diferente según la situación laboral del fallecido, en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

En el caso de que no haya cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía  se incrementará con el 52% correspondiente a la pensión de viudedad, según el orden de preferencia y con el límite del 100% de la base reguladora.

La siguiente tabla muestra cuánto se cobra por una pensión vitalicia a favor de familiares en 2023.

CUANTÍA MENSUAL CUANTÍA ANUAL
Por beneficiario 239,50 € 3.353 €
Si no existe viuda ni huérfano pensionista
Un solo beneficiario con 65 años 578,50 € 8.099 €
Un solo beneficiario menor de 65 años 545,20 € 7.632,80 €
Varios beneficiarios (N) 239,50 €  + 353,80 € / N 3.353 € + 4.953,20 € / N

 

pension de viuedad y jubilacion

¿Quién puede recibirla?

Esta prestación la pueden cobrar los familiares que, habiendo convivido y dependido económicamente de la persona fallecida, con una antelación mínima de 2 años a la fecha del fallecimiento. Es decir, los nietos/as y hermanos/as; madre y abuelas; padre y abuelos; hijos/as y hermanos/as beneficiaros de una pensión de jubilación o incapacidad permanente.

Pero además, estas personas no pueden tener derecho a otra pensión pública y deben carecer de medios de subsistencia y acreditar otros requisitos.

En primer lugar, como indica el organismo público, la persona fallecida debe haber cotizado un mínimo a la Seguridad Social que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

  • Sí estaba dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si en el momento de fallecimiento no estaba dado de alta la persona fallecida, es necesario que hubiera cotizado al menos 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Por último, si la persona fallecida es pensionista, no se exige ningún periodo de cotización.

¿Cuándo se solicita?

La pensión a favor de familiares puede solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento del causante. Aunque la Seguridad Social solo reconocerá con carácter retroactivo tres meses. De modo que si se solicita después de 3 meses de que fallezca la persona, la Seguridad Social abonará esos tres meses, sin embargo, si se solicita  5 meses después, solo se recibirá 3 meses y los otros 2 meses no se cobrarán.

En el caso de que la persona fallecida estuviera en situación de alta, no alta o asimilada al alta, la pensión empezará a cobrarse a partir del hecho causante. En el caso de que la persona fallecida fuera pensionista, esta empezará a cobrarse al mes siguiente al hecho causante.

Lo más leído

Últimas noticias

Google News EmpleoJobs
Canal WhatsApp EmpleoJob