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Estas son las claves de la nueva ley de vivienda aprobada por el Gobierno

Con esta nueva ley el Gobierno pretende acabar con la especulación y hacer más accesible la vivienda a los jóvenes.

Tras aprobar el Bono de alquiler de 250 para los jóvenes, este martes 1 de febrero de 2022 el Consejo de Ministros ha dado su visto bueno a la Ley por el Derecho a la Vivienda planteada por el Gobierno.

Una ley con la que el Gobierno controlará los precios de alquiler y la recarga del IBI en pisos vacíos, entre otros grandes temas.

A pesar de que la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, al igual que la ministra de Transportes, Raquel Sánchez, han asegurado que no invade ninguna competencia, un informe del Consejo General del Poder Judicial indica todo lo contrario, ya que según dicho informe el anteproyecto pretende una expropiación de competencias autonómicas en esta materia.

¿A quiénes afectan estos controles de alquiler?

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Según esta nueva ley, solo aquellos propietarios que sean empresas y tengan más de diez viviendas se verán afectados por esta limitación en los precios. Además, estas limitaciones no se implantarán en todo el territorio, es decir, se limitará el precio en zonas calificadas como pensionadas.

Serán las propias comunidades las que soliciten al Gobierno esa denominación de zona tensionada, una calificación que se extenderá durante tres años prorrogables.

Las empresas con más de diez viviendas en estas zonas tensionadas se verán obligados a cobrar como alquiler un precio máximo que fijara el propio Gobierno. En algunos casos tendrán que bajar los alquileres, mientras que en otros no podrán subirlos.

¿Qué es una zona tensionada?

Se define como zona tensionada aquella en la que haya una escasez de viviendas asequibles, entendiendo como tal aquellas en las que la carga media del alquiler o bien hipoteca, incluidos los gastos de suministros, supere el 30% de los ingresos medios de un hogar. Igualmente, recibirán esta denominación aquellas zonas donde el precio haya subido cinco puntos por encima del IPC en los últimos cinco años.

¿Qué pasa con el resto de propietarios?

Los pequeños propietarios, los más habituales en España, podrán subir los precios en estas zonas, siempre que cumplan con una serie de condiciones.

Por ejemplo, que se hayan realizado reformas, mejoras relacionadas con la eficiencia energética de la vivienda o bien firme un nuevo contrato de 10 años con los nuevos inquilinos.  En estos casos podrán subir el precio del alquiler hasta un máximo de un 10% respecto al anterior contrato.

El resto del territorio que no sea declarado zona pensionada, los caseros podrán fijar los precios libremente.

Aunque los pequeños propietarios no estarán limitados en los precios al alquiler de la vivienda, el Gobierno ofrecerá unos incentivos fiscales para que rebajen los precios.

¿Cuáles son los incentivos fiscales para los pequeños propietarios?

Los incentivos que prepara el Gobierno serán deducciones en el Impuesto de la Renta (IRPF).  En el caso de viviendas en zonas tensionadas las deducciones pueden llegar al 90% del alquiler de una vivienda para uso habitual, en el caso de rebajar el alquiler un 5%.

Para nuevos alquileres a jóvenes de entre 18 y 35 años, la deducción será del 70% y del 60% para casas destinadas a vivienda protegida o rehabilitadas en los dos últimos años.

Recargo del IBI en vivienda vacías

Otro de los  problemas que quiere solucionar el Gobierno es el enorme parque de viviendas vacías. De modo que con el objetivo de incentivar su salida al mercado, se establece que los  ayuntamientos podrán aplicar un recargo del 50% en el IBI cuando se demuestre que son inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados sin justificación durante más de dos años.

Este recargo puede llegar hasta el 100% si la desocupación supera los tres años e incluso al 150% si el propietario tiene diversas viviendas en esta situación en el mismo término municipal.

Cambios en los desahucios.

Por último, la norma busca agilizar la gestión de los procesos de desahucios. De modo que permitirá que sean los juzgados los que de oficio puedan suspender los desahucios por impago delas familias vulnerables durante dos meses en cado de las personas físicas y durante Cutro meses para las personas jurídicas.

 

 

 

 

 

 

 

 

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