La Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa incluye un importante cambio que beneficia a todos los trabajadores, concretamente aquellos trabajadores cuyos familiares trabajan en la misma empresa. El Gobierno ha ampliado la garantía de indemnidad.
Cuando un trabajador reclama un derecho laboral, como por ejemplo que no se paguen las horas extras o no se cumplan las condiciones laborales, en ese momento instante queda protegido ante posibles represalias por parte de la empresa. Digamos que como trabajador realizas horas extras y no te las pagan y las reclamas y te dicen, pues te echo y el mismo día te entregan la carta de despido disciplinario falsa.
Con la garantía de indemnidad, ese despido sería nulo, lo que significa que la empresa tiene que reincorporar al trabajador y además abonarle todo el salario que ha dejado de percibir durante el tiempo que a estado despedido.

El Gobierno ahora amplia esta protección también a los familiares de estos trabajadores que reclamen para evitar represalias frente a estos.
¿Qué significa esto?
En las empresas puede darse el caso que varios trabajadores sean familia, ya sea pareja, de hecho, hermanos, etc. Puede darse el caso que, cuando uno de ellos reclama a la empresa, esta decida a sabiendas de que no puede tomar ninguna medida como represalia directamente hacia él, tomarla con uno de sus familiares.
Digamos que sería como, si no te puedo putear a ti o echarte, pues hecho a tu pareja y listo.
Con esta nueva normativa la garantía de indemnidad se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa.
Entrará en vigor el 4 de diciembre de 2024
La Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa (Puedes consultar en el BOE) entrará en vigor el 4 de diciembre y, por tanto, desde esa fecha se aplicará esta normativa, protegiendo a los familiares frente a represalias.
Por tanto, el trabajador, así como sus familiares, no podrán ser sancionados, castigados o despedidos por haber ejercicio o disfrutado un derecho laboral, o haber reclamado o denunciado una situación en el trabajo. En caso de que así sea, estas acciones por parte de la empresa serán calificados como nulos.
Claro está, ahora viene la parte complicada, pues la nulidad no se concede de forma automática. Será necesario demostrar que el despido o cualquier otra medida es una represalia aplicada por haber ejercicio un derecho o haber reclamado el mismo.

