viernes 29 marzo 2024

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El Gobierno aprueba una modificación en las convocatorias de empleo para docentes

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real  Decreto que altera el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos enseñantes a que se refiere la Ley Orgánica de Educación.

El Gobierno se ha propuesto reducir la tasa de interinidad en la Administración Pública hasta el ocho por cien y, por este motivo, en el respeto del sistema de oposición y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, se proponen una serie de modificaciones que van a ser de aplicación a las convocatorias que ejecuten las ofertas de trabajo que se aprueben y publiquen en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019.

Esta meta de reducir la interinidad al ocho por cien se marcha a generar merced a la mayor Oferta de Empleo Público enseñante de la historia de España, desarrollada por medio de 5 convocatorias hasta 2022.

Objetivos de la modificación

La modificación aprobada el día de hoy persigue 2 objetivos principales:

  • Acrecentar en el baremo de méritos de la fase de concurso la valoración de la experiencia enseñante anterior de los aspirantes.
  • Cambiar el sistema de calificación final del concurso-oposición, incrementando el peso de la fase de concurso.

Novedades

Las novedades que presenta este R. D. han sido acordadas con las Comunidades Autónomas, dentro de la Comisión General de Educación, y debatidas y negociadas con las organizaciones sindicales. Son las siguientes:

  • La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, y va a ser de un sesenta por cien para la fase de oposición y de un cuarenta por cien para la fase de concurso. Esto supone un cambio con lo que había hoy día, puesto que la ponderación de la puntuación era de 2 tercios para la fase de oposición (sesenta y seis con sesenta y seis por cien) y de una tercera parte (tres,33 por cien) para la fase de concurso. Se procede, por ende, a acrecentar la valoración de la fase de concurso respecto a la normativa en vigor.

En cualquier caso, se garantiza el cumplimiento de lo preparado en el artículo sesenta y uno del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en el que se establece que la puntuación que se dé a la valoración de los méritos habrá de ser proporcionada y no va a poder determinar, en ningún caso, por sí sola el resultado del proceso selectivo.

Se sostiene el criterio hasta el momento actual, conforme el que la calificación pertinente a la fase de oposición va a ser la media aritmética de las puntuaciones conseguidas en las pruebas miembros de esta fase, cuando todas y cada una hayan sido superadas, garantizando con esto que los procesos selectivos se regirán en cualquier caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad a que se refiere el artículo cincuenta y cinco del convocado texto refundido del EBEP.

  • Se amplía el número de temas que van a ser extraídos al azar por el tribunal para el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante:

En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, va a deber escogerse entre 3 temas (hasta el momento se escoge entre 2).

En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas y también inferior a cincuenta y uno, va a deber seleccionarse entre 4 temas (hasta el momento se escoge entre 3).

En aquellas especialidades que tengan número superior a cincuenta temas, va a deber escogerse entre 5 temas (hasta el momento se escoge entre 4).

Dichas posibilidades de elección se han aumentado proporcionalmente al número de temas de que conste cada especialidad, aunque prosiguen manteniéndose en cualquier caso los mentados principios de igualdad, mérito y capacidad.

  • Se altera el valor de la puntuación asignada a la experiencia enseñante anterior de los aspirantes en el concurso. Quedan de la próxima manera: Experiencia previa: Máximo 7 puntos (hasta el momento el máximo era 5 puntos). Capacitación académica: Máximo 5 puntos (se sostiene exactamente la misma puntuación). 3.Otros méritos: Máximo 2 puntos (se sostiene exactamente la misma puntuación).
  • Se amplía el número de años a valorar para el cómputo de la experiencia enseñante anterior de los aspirantes, para la que se tendrá presente un máximo de diez años (hasta el momento el máximo era de 5 años), cada uno de ellos de los que habrá de ser valorado en uno solo de los apartados señalados ahora de conformidad con los próximos criterios:

Por todos los años de experiencia enseñante en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.

Por todos los años de experiencia enseñante en especialidades de diferentes cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.

Por de año en año de experiencia enseñante en especialidades del mismo nivel educativo que el dado por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.

Por de año en año de experiencia enseñante en especialidades de diferente nivel educativo que el dado por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.

 

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