sábado 20 abril 2024
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Como solicitar la nueva Renta Valenciana de Inclusión aprobada por la Generalitat Valenciana

La nueva renta valenciana de inclusión reemplaza a la precedente renta garantizada de ciudadanía, de tal forma que incorpora mejoras como el aumento del importe de la ayuda, la ampliación y flexibilización de los requisitos para acceder, el incremento de tiempo de cobertura de la prestación y el ahorro en la administración burocrática.

Ya se puede solicitar la renta valenciana de inclusión, que fue aprobada por las Cortes de la Comunidad Valenciana a finales del pasado año 2017 con el propósito de asistir a aquellas familias que se hallan en singulares contrariedades económicas.

 

Esta nueva ayuda se dirige a cualquiera que cuente con el informe conveniente de los servicios sociales y cuente con un año de empadronamiento en cualquier ayuntamiento de la Comunitat Valenciana.

 

¿En que consiste la renta valenciana de inclusión?

  • Ayudas económicas de urgencia social y las que promueven el desarrollo o bien autonomía personal y la accesibilidad tanto de personas con diversidad funcional como mayores.
  • Residencia social en régimen de posesión o bien alquiler.
  • Obtención de plaza en escuela infantil pública.
  • Obtención de plaza en centros de educación en cualquier etapa educativa y de capacitación reglada, como en los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos de cualquier nivel del sistema educativo.

Además, las personas receptoras de la renta valenciana de inclusión van a tener garantizado el acceso directo como adjudicatarias, en los términos que establezca la normativa autonómica y municipal en la materia que se desarrollarán reglamentariamente:

  •  A las becas de educación infantil desde el primer ciclo de 0 a tres años en centros sostenidos con fondos públicos.
  • A las ayudas de libros de texto y material curricular en todas y cada una de las etapas de la educación obligatoria.
  • A las becas de comedor escolar para pupilos y pupilas de educación infantil de segundo ciclo, de 0 a tres años de la red pública y de educación obligatoria, escolarizados en centros que dispongan del servicio de comedor escolar.
  • A los gastos derivados de la matrícula de educación secundaria y F.P. y ayudas cuya concesión corresponda a la Generalitat.
  • A las becas de gastos de matrícula y ayudas para la realización de estudios universitarios cuya concesión corresponda a la Generalitat.
  • A los programas y acciones de orientación, capacitación y empleo propios de los servicios públicos de empleo y capacitación.
  • A la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica, a través de la adaptación de medidas, por la parte de la conselleria eficiente en sanidad, que supriman los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud.
  • A los programas precautorios y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud con perspectiva de equidad, favoreciendo la participación de las personas titulares y adjudicatarias de la renta valenciana de inclusión.

¿Cómo se solicita?

El procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta valenciana de inclusión atenderá a los criterios de simplificación, coordinación inter administrativa y también interdepartamental y administración telemática

  • Renta complementaria de ingresos. Las personas que reúnan los requisitos presentarán la petición al lado de la documentación requerida en el registro de la Generalitat, sin perjuicio de lo preparado en el artículo ciento sesenta y cuatro de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Renta de garantía. Las personas interesadas presentarán la petición preferiblemente en el registro oficial del municipio del domicilio donde tenga su vivienda eficaz la persona demandante. Además, asimismo va a poder presentarse en los registros oficiales de la Generalitat, o bien a través de cualquiera de las modalidades previstas en el artículo ciento sesenta y cuatro de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • En los dos casos, las personas demandantes firmarán la autorización expresa para la consulta y verificación de sus datos: de identidad, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del INSS, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Servef, del INE y cualquier otro dato preciso para el reconocimiento o bien el mantenimiento de la percepción de la renta valenciana
  • También, las personas demandantes presentarán autorización expresa para facilitar sus datos a otras administraciones y a las organizaciones no gubernativos no lucrativo anotadas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social que cooperen con los programas personalizados de inserción.
  • A los efectos de esta ley, los municipios van a facilitar el empadronamiento de todas y cada una de las personas sin hogar que radiquen frecuentemente en el ayuntamiento, independientemente de su sitio de pernocta, en los términos ciertos en todos y cada instante por la administración general del Estado. Para su práctica, o bien a falta de inscripción padronal, y con la intención de acreditar el requisito de vivienda eficaz, los servicios sociales de entidades locales van a poder requerir apoyo y cooperación de entidades que realicen programas de intervención con este colectivo.

 

Para obtener más información y realizar la solicitud las personas interesadas van a deber dirigirse a los servicios sociales municipales, que serán los encargados de realizar la parte de valoración, así como el asesoramiento.

 

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