Ayudas para familias con hijos menores o mayores con discapacidad a su cargo.

El Gobierno español concede ayudas a las familias que tengan menores de edad a su cargo,  aunque también les concede esta ayuda a las familias con hijos mayores de edad con alguna discapacidad igual o mayor al 65%.

Es la propia seguridad social quien por medio de una valoración previa basada en un sistema de puntos valora la cuantía que debe percibir la unidad familiar al año, dependiendo de factores como la situación actual de los progenitores o de los tutores del  menor o menores a su cargo, o de hijos con discapacidad. Esta cuantía que se percibe mensualmente puede aumentar según el número de hijos menores que tengan a su cargo.

Estas ayudas por parte del Gobierno de España, tienen como objetivo ayudar al ciudadano de «a pie» en la manutención de sus hijos. Para optar a estar ayudas  el núcleo familiar no puede tener ingresos superiores a los 11.576.83€ anuales, a excepción de las familias numerosas con 3 hijos,  que podrán optar a esta ayuda siempre que no superen los 17.423,84€ anuales. Para las familias con 4 hijos aumenta el limite anterior en 2.822,18€  por cada hijo adicional.

 

El pago de estas ayudas se realiza semestralmente (cada 6 meses) salvo que sea por hijo a cargo con discapacidad, que se realizará  mensualmente.

 

Los requisitos para poder solicitar esta ayuda son las siguientes.

  • Debe residir en territorio español, es decir, que la persona tenga su residencia habitual en España. Las personas que estén en el extranjero durante un periodo que no supere los  90 días al año o estén fuera a causa de una enfermedad, se entiende también que tienen residencia habitual en España.
  • La persona deberá tener a su cargo:
    • Hijos menores de dieciocho años.
    • Hijos mayores de dieciocho años afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.
    • Para ambos casos, no afecta que sean hijos naturales, adoptivos o en régimen de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, pero sí deben residir en España.
  • No tener derecho a percibir otra ayuda de la misma naturaleza.
  • Con respecto al límite de ingresos,  como mencionamos antes,el núcleo familiar no puede tener rentas anuales de cualquier naturaleza que superen los siguientes límites:
    • Hijo menor de 18 años: 11.576,83 euros anuales.
    • A partir del segundo hijo, se incrementa está cuantía en un 15% por cada uno de ellos.
    • Las familias numerosas no podrán superar los 17.423,84 con tres hijos a cargo. A partir del cuarto hijo, se incrementa esta cifra en 2.822,18 por cada uno de ellos.
    • En el caso de hijos con discapacidad, ya sean menores o no, no se exige este requisito.

 

HIJOS MENORES DE 18 CON DISCAPACIDAD.

En el caso de que los hijos sean menores y afectados por una discapacidad igual o superior al 33% percibirán una cuantía anual de 1000€ por cada uno de ellos.

En el caso de que los hijos sean menores y afectados por una discapacidad igual o superior al 75% percibirán una cuantía anual de 6.622,80€, siempre y cuando necesite los cuidados de otra persona para poder realizar acciones vitales como por ejemplo vestirse, comer, desplazarse ….

En ambos, no se tendrán en cuenta los ingresos anules del núcleo familiar para poder recibir esta ayuda.

 

¿Cómo solicitarla?

La gestión la lleva la propia seguridad social, donde deberemos presentar el Modelo de solicitud de prestación por hijo a cargo, debidamente cumplimentado, ademas de la siguiente documentación.

Para la identificación

  • DNI del solicitante y de los hijos mayores de 14 años.
  • Los extranjeros deberán mostrar el NIE junto con los documentos equivalentes de identificación(TIE, pasaporte, tarjeta de residencia, etc.).

Original y fotocopia compulsada de los siguientes documentos

  • Certificado de empadronamiento.
  • Libro de familia.
  • Justificante de los ingresos que percibe.
  • Sentencia judicial en los casos de separación o divorcio. Si está en trámite, la copia de la demanda, denuncia por abandono, convenio regulador o testimonio de que se han aprobado judicialmente las medidas provisionales de guardia y custodia.
  • Hijos con discapacidad: Título de discapacidad emitido por el IMSERSO u organismo competente.
  • Hijos que residen en un país de la UE, EEE o Suiza: Formulario E-401 rellenado por el órgano competente.
  • Hijos que residen en Marruecos: Certificado de la Caja Nacional de Seguridad Social de Marruecos en relación con si el cónyuge percibe prestaciones similares por hijo a cargo y la actividad laboral de éste y los hijos.

 

Descarga el Formulario.

MÁS INFORMACIÓN:

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