El Programa de Activación para el Empleo (PAE): ayuda para los parados de larga duración con responsabilidades familiares que han agotado todas las prestaciones.
La ayuda del Programa de Activación para el Empleo, PAE, ha sido prorrogada hasta el 30 de abril de 2018 y han sido cambiado sus requisitos a través de el R. D.-ley 7/2017 (publicado en el BOE el 28 de abril de 2017).
ĀæEn que consiste el PAE?
El Programa de Activación para el Empleo (PAE) es una ayuda de 426 euros al mes a lo largo de seis meses, que se puso en marcha en el mes de enero de 2015 como Ćŗltimo recurso para los desempleados de larga duración con responsabilidades familiares que habĆan agotado todas las ayudas posibles. Desde su creación la han recibido mĆ”s de 150.000 desempleados, muy lejos de los 450.000 que estaban previstos inicialmente, por la dificultad de cumplir todas y cada una de las condiciones.
El gobierno ha anunciado que con la reforma aprobada en abril de 2017 se han flexibilizado los requisitos para que pueda favorecer a mÔs de 200.000 parados que no la hayan pedido anteriormente. Sin embargo, se mantiene el requisito de que el demandante tenga responsabilidades familiares (tener a su cargo a cónyuge o hijos menores de veintiseis años) lo que sigue dejando fuera del alcance de esta ayuda a cientos miles de parados que ya no reciben ningún género de cobertura.
Los nuevos requisitos para poder solicitar el PAE aprobados en abril de 2017.
- Estar en situación de desempleo, anotado como demandante a fecha 1 de mayo de 2017. Si bien asimismo hay que tomar en consideración que en el R. D.-Ley se incluye una disposición transitoria que indica que ademÔs de esto se van a poder incorporar al programa los que no estan anotados como demandantes de empleo al 1 de mayo de 2017, lo hubieran estado a fecha 1 de diciembre de 2014 o bien 1 de abril de 2016, siempre que cumplan el resto de requisitos.
- Ser parado de larga duración. Esto es, haber continuado inscrito como demandante de empleo al menos durante 270 dĆas dentro de los 18 meses precedentes a la fecha en que se pida la ayuda.
- Tener responsabilidades familiares (tener a su cargo al cónyuge o bien hijos menores de 26 años o hijos con discapacidad).
- No tener derecho a otras ayudas, prestaciones o bien subsidios por desempleo.
- Haber agotado anteriormente alguna de estas ayudas por desempleo: una prestación contributiva, o bien un subsidio por desempleo o una de las ayudas extraordinarias, como el PRODI, el Plan Prepara o la Renta Activa de Inserción (RAI) (es suficiente con haber agotado una sola de las anualidades de la RAI). Para solicitar el PAE hay que dejar trascurrir al menos un mes desde el agotamiento de una de estas ayudas (es el mes de espera). Esto no significa que el PAE se deba solicitar necesariamente dentro del mes siguiente a agotar una ayuda, sino que un mes es el tiempo mĆnimo que debe transcurrir. Mientras que se cumplan el resto de requisitos, se puede solicitar el PAE aunque hayan pasado varios meses desde el agotamiento de la Ćŗltima ayuda recibida.
- Que el trabajo con el que se percibió la última de las ayudas precedentes fuera por cuenta ajena y que se hubiese perdido por causa involuntaria, con este requisito se impide pedir la ayuda a quienes cesado en su último trabajo por una renuncia o bien baja voluntaria.
- Que el solicitante no supere el lĆmite de carencia de rentas. Esto es, que quien vaya a solicitar esta ayuda no tenga ingresos propios superiores al 75% del sueldo mĆnimo interprofesional en 2017, es decir, 530,78⬠brutos por mes de rentas.
- Que la unidad familiar, de media, tampoco supere el lĆmite de carencia de rentas. se sumarĆ” los ingresos de los miembros de la unidad familiar (solicitante, cónyuge, hijos menores de veintiseis aƱos o bien con discapacidad) y se dividen entre el nĆŗmero de miembros de la familia, y el resultado no va a poder superar los 530,78⬠brutos por mes de rentas.
- Suscribir el compromiso de actividad. Conforme este compromiso de actividad, durante el mes siguiente a la solicitud se deberĆ” realizar una BĆŗsqueda Activa de Empleo.
A lo largo de todo el tiempo que se reciba la ayuda, no se podrĆ”n rehusar las ofertas de trabajo convenientes y se debeĀ participar en los cursos de formación y acciones de activación a las que sea llamado. - No estar cobrando un sueldo social, renta de garantĆa de ingresos, renta mĆnima de inserción, o ayudas afines de las Comunidades Autónomas y Municipios. Si se recibió alguna de estas ayudas, deben haber pasado por lo menos un mes desde el instante en que se agotó.
Estos requisitos deben sostenerse a lo largo de todo el periodo en el que se recibe. Si se incumplen, implicarĆ” perder la ayuda.
Incompatibilidades
- No se podrĆ”n tener ingresos que hagan que el demandante o la unidad familiar superen los lĆmites de rentas
- No se podrƔn percibir posibilidades, subsidios por desempleo o bien la renta agraria
- No se podrÔ recibir una pensión o una prestación de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo.
- Trabajar mƔs de 6 meses, por cuenta propia.
- Trabajar por cuenta extraƱa a tiempo completo o bien parcial, mĆ”s de noventa dĆas, cuando la compaƱĆa no proceda a descontar del sueldo la ayuda que se recibe.
- Recibir salarios sociales o bien ayudas similares de asistencia social.
¿Cómo solicitar el PAE?
Esta ayuda se pide en las Oficinas de empleo, como siempre pidiendo cita previa, y presentando la siguiente documentación:
- La solicitud en el modelo oficial, que se puede descargar desde la web del SEPEĀ o solicitar en la propia oficina de empleo (recomendado).
- Documento de identificación. Tanto de quien solicita la ayuda como de los familiares que se señalan en la petición. No serÔ necesario aportar copia, solo mostrarlos. En el caso de los españoles serÔ preciso el documento de identidad y en el caso de los extranjeros NIE y pasaporte.
- Documento bancario donde venga indicada la cuenta donde percibir la ayuda.
- Otros justificantes que pida la oficina de empleo, como puede ser justificantes de las rentas (nóminas, declaraciones de la rentaā¦).
Desde la presentación de la solicitud, hay un plazo de un mes para acreditar que se han realizado cuando menos 3 acciones de bĆŗsqueda activa de empleo (BAE). Esto se hace mediante la presentación del Formulario de declaración de la Busca Activa de Empleo (BAE), donde se seƱalen las acciones de bĆŗsqueda de empleo realizadas en el mes siguiente a la presentación de la petición. El formulario se deberĆ” presentar en la oficina de empleo en el plazo de 10 dĆas desde el momento en que pasa el mes de bĆŗsqueda de empleo.
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